Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412509

Articulo 2°.- Designar como Asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a los siguientes trabajadores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3°.- Designar como Asesor de la Secretaria General de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria al senor: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan Registrese, comuniquese y publiquese NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 452527-1

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaracion y Pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 84°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, preve que en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que por su parte, el articulo 72° del citado Texto Unico Ordenado, establece que las personas que abonen rentas de MORDAZA categoria retendran el Impuesto correspondiente con caracter definitivo aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta MORDAZA, debiendo abonar al fisco las referidas retenciones dentro de los plazos establecidos por el Codigo Tributario para la obligaciones de periodicidad mensual; Que el inciso f) del articulo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, senala que en aquellos casos en que no se hubiera efectuado la retencion, los contribuyentes quedan obligados a abonar al fisco, dentro de los mismos plazos, el importe correspondiente; Que segun el articulo 79º del aludido Texto Unico Ordenado, la SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto; Que asimismo, el citado articulo dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que de otro lado, el numeral 6 del articulo 87° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, preve la obligacion de los administrados de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que el articulo 88° del mencionado cuerpo normativo autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por transferencia electronica ­entre otros medios­, en las condiciones que se senale para ello; Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros,

siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca en las condiciones que se senale para ello; Que con la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que resulta conveniente dictar disposiciones a fin de establecer la obligacion de presentar declaraciones del Impuesto a los sujetos perceptores de rentas de MORDAZA categoria domiciliados en el MORDAZA, en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, y de otras rentas de dicha categoria distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades sobre las que existiendo la obligacion de efectuar la retencion del Impuesto con caracter definitivo, esta no se hubiera realizado; asi como dictar medidas para que tales sujetos efectuen el pago del Impuesto correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 79° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el articulo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Codigo de : Al texto conformado por numeros y letras, que Usuario permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. Codigo : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias. Declaracion : A la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria por rentas distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del articulo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta y de las originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la referida Ley. Importe a : Al monto consignado en la MORDAZA del formulario pagar virtual aprobado por el articulo 2° denominada Importe a pagar. Impuesto : Al Impuesto a la Renta. Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 1792004-EF y normas modificatorias. Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias. SUNAT : Al sistema informatico disponible en la Internet, que Operaciones permite realizar operaciones en forma telematica, en Linea entre el usuario y la SUNAT. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Clave SOL

b)

c)

d)

e)

f) g)

h) i)

j)

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion.

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