Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412481

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29504
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- Obligaciones de los clubes deportivos de futbol profesional Para permanecer en la Federacion Deportiva Nacional como integrante de la Liga Deportiva de Futbol Profesional, los clubes deportivos deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Presentar a la Federacion, dentro del primer trimestre de cada ano, el balance del ano anterior, debidamente auditado, y publicar un extracto en un medio de comunicacion escrito de circulacion nacional, cuya MORDAZA es remitida al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a efectos de ser anexada al expediente del club en el registro correspondiente. El balance debe contener la valoracion del total de sus activos, incluidos los pases y otros derechos patrimoniales. b) Mantener, en el caso de las asociaciones civiles, contabilidad separada para los Fondos de Deporte de Futbol Profesional que administren. c) Estar al dia en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus jugadores y trabajadores, conforme a las normas legales correspondientes. d) Tener divisiones de menores para la formacion, desarrollo y promocion de sus equipos infantiles y juveniles, de preferencia en su jurisdiccion, las que se financian con los aportes de sus utilidades netas anuales, de acuerdo a su reglamento. Articulo 7º.- Capital minimo El capital minimo de constitucion y funcionamiento de los clubes deportivos de futbol profesional como sociedades anonimas abiertas es el equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo 8º.- Prohibiciones para integrar organos de administracion y de gobierno Ademas de los impedimentos previstos en la Ley General de Sociedades, no pueden integrar los organos de administracion y gobierno de los clubes deportivos de futbol profesional: a) Las personas que se encuentran cumpliendo condena por la comision de delito doloso. b) Las personas que esten cumpliendo sancion por falta grave o se encuentren inhabilitadas por la justicia deportiva. TITULO II Del funcionamiento de los clubes deportivos de futbol profesional Articulo 9º.- Optima administracion de los clubes deportivos de futbol profesional Los actuales clubes deportivos de futbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una eficiente administracion, pueden adoptar las siguientes formas de organizacion: a) La participacion en sociedad anonima abierta. b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administracion del Fondo de Deporte Profesional que constituira, conservando la personeria juridica de asociacion. c) Celebrar un contrato de concesion privada. Capitulo I De la participacion en sociedades comerciales Articulo 10º.- Conversion en sociedades comerciales Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personeria juridica a crearse, de modo tal que la asociacion se convierte en un socio de la nueva sociedad. El reglamento determina las acciones necesarias para la valoracion y emision de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones. El procedimiento de transformacion se efectua conforme a la Ley General de Sociedades. Articulo 11º.- Limites a los derechos de accionistas Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con

LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE FUTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS
TITULO I Disposiciones generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la naturaleza de los clubes deportivos de futbol profesional a fin de promover su gestion en terminos de transparencia y eficiencia, para hacer mas competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva. Articulo 2º.- Clubes deportivos de futbol profesional Son clubes deportivos de futbol profesional las organizaciones que tienen como objeto social organizar, producir, comercializar y participar en espectaculos deportivos de futbol de caracter profesional y se encuentran incorporadas en el registro a que se refiere el articulo 4º. Se entiende por espectaculo deportivo de futbol profesional los eventos en los que los clubes deportivos de futbol participan entre ellos con el objeto de obtener un beneficio pecuniario. Articulo 3º.- Remuneracion y contrato de los futbolistas profesionales Los clubes deportivos de futbol profesional consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo. En el caso de los jugadores, estos se someten a la ley especial sobre contratacion de jugadores de futbol profesional. Articulo 4º.- Registro de clubes deportivos de futbol profesional El Instituto Peruano del Deporte (IPD) lleva un registro de clubes deportivos de futbol profesional dentro del Registro Nacional del Deporte. Mediante reglamento se establecen los requisitos y efectos de la inscripcion. La Federacion Deportiva Nacional adecua su registro deportivo a la presente Ley. Articulo 5º.- Naturaleza juridica de los clubes deportivos de futbol profesional Los clubes deportivos de futbol profesional se organizan bajo la forma de sociedades anonimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Codigo Civil. Se incorporan a la respectiva liga y a la Federacion Deportiva Nacional, segun lo dispongan los estatutos de estas ultimas. Los estatutos de las sociedades anonimas y de las asociaciones civiles establecen una comision de etica y una comision de auditoria. Los miembros de MORDAZA comisiones no pueden desempenar cargos en el directorio, en la gerencia ni en otras sociedades vinculadas.

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