Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

412486

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

estas como aquellas que venden, sin transformar, bienes al por mayor o por menor. No se encuentran comprendidos dentro de las actividades senaladas en el presente articulo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del MORDAZA productivo. Articulo 6º.- IDENTIFICACION Y USO DE LOS BIENES DE CAPITAL Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importacion se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley, son los senalados en el Anexo 2. Los bienes de capital con fines de uso productivo a que se refiere el parrafo precedente deberan ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el MORDAZA productivo que desarrollen en su centro de produccion. Articulo 7º.- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL Los beneficiarios de la Ley que importen los bienes de capital senalados en el Anexo 2 no podran transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a titulo oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) anos contados desde el nacimiento de la obligacion tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, asi como a las multas a que hubiere lugar. Articulo 8º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden automaticamente por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º. b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las senaladas en el articulo 5º. c) Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productivo para la utilizacion exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas. d) Por no encontrarse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente. Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivos por los periodos tributarios no prescritos, asi como a las multas a que hubiere lugar y no podran volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley. Articulo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del articulo 8º, los beneficios tributarios establecidos en el articulo 3º de la Ley se perderan automaticamente si las unidades productivas o empresas no se mantienen al dia en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, asi como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al dia en el pago de: a) Los tributos mencionados en el parrafo anterior, cuando no MORDAZA pagado cualquiera de estos dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito si en una unica oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efectua el pago de los tributos fuera del plazo MORDAZA mencionado pero dentro del mes del vencimiento. b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el parrafo anterior, cuando no pague oportunamente alguna de ellas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Los Sectores correspondientes deberan informar anualmente al Ministerio de Economia y Finanzas, sobre los resultados de la aplicacion de la Ley. SEGUNDA.- El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitacion, de asesoria tecnica y legal a que se refiere la Disposicion Final Unica de la

Ley, estara a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo. TERCERA.- El otorgamiento de facilidades administrativas a que se refiere la Disposicion Final Unica de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades senaladas en el articulo 5º, cuyo cumplimiento estara a cargo de los Sectores correspondientes. CUARTA.- Facultese a la SUNAT a emitir las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- El ratio a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 2°, correspondiente al ejercicio 2011 sera publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010. 452528-2

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicacion de vacunas en el MORDAZA del Programa Articulado Nutricional
DECRETO SUPREMO N° 052-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 1.6 del articulo 1° de la Ley N° 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que los creditos presupuestarios aprobados por dicha Ley en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los gastos operativos para la aplicacion de vacunas para ninos menores de cinco (5) anos dentro del MORDAZA del Programa Estrategico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales, disponiendo ademas que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economia y Finanzas, se transfieren en el mes de enero del ano fiscal 2010, los citados recursos a los Gobiernos Regionales; Que, la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, mediante el Memorando N° 3102010-DGSP/MINSA, ha determinado en el Informe Tecnico de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizacion la distribucion de los recursos senalados en el considerando precedente, sobre la base de la informacion remitida por las Unidades Ejecutoras de acuerdo con los requerimientos de bienes y servicios para la aplicacion de vacunas, en el MORDAZA del Programa Articulado Nutricional, y de acuerdo con la informacion registrada en el Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 018-2010-OGPP-OP/MINSA, senala que cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional para aprobar la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de 25 Gobiernos Regionales, certificando el credito presupuestario hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00); De conformidad con el numeral 1.6 del articulo 1° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.