Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412485

con el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente; las Cooperativas constituidas al MORDAZA del Decreto Supremo N° 074-90-TR; y, las empresas comunales y multicomunales constituidas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas senaladas en el articulo 5º. 4. Empresas: Las demas personas juridicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera categoria, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas senaladas en el articulo 5º, cuyas ventas MORDAZA superiores al limite MORDAZA establecido para las pequenas empresas. 5. CIIU: Clasificacion Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas ­Revision 3. 6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 7. IGV: al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocion Municipal. Cuando se aluda a un articulo o anexo, sin remitirlo a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento y cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo o numeral en que se menciona. Articulo 2º.- ALCANCES Las exoneraciones tributarias establecidas en el articulo 3º de la Ley seran de aplicacion unicamente a: a) Las Unidades Productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de produccion en las zonas altoandinas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar. b) Las Empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de produccion en las zonas altoandinas a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el parrafo precedente no podran gozar de las exoneraciones establecidas en el articulo 3º de la Ley. En aplicacion del articulo 1° de la Ley, en relacion a la generacion de valor agregado y uso de mano de obra en las zonas altoandinas, para efecto de la exoneracion del Impuesto a la Renta, a partir del MORDAZA ano de aplicacion de los beneficios establecidos en el articulo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberan cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo. Dicho ratio tomara en cuenta el nivel de ventas y el numero de trabajadores declarados a la Administracion Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior. El mencionado Decreto Supremo debera ser publicado dentro del primer mes de cada ejercicio gravable. Por el primer ano de aplicacion del beneficio las empresas y unidades productivas no requeriran cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 3º.- DEL CENTRO DE OPERACIONES Y CENTRO DE PRODUCCION A efectos de lo dispuesto en el articulo 2º, se entendera por: a) Centro de operaciones: Al establecimiento donde se efectuen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la direccion de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la informacion que les permita efectuar la labor de direccion. Para efecto de lo senalado en el parrafo precedente, se entendera que tienen a su cargo la direccion de las unidades productivas y empresas quienes tienen poder de decision sobre los aspectos que tienen que ver con la orientacion o definicion de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planificacion, organizacion, direccion y control. No se entendera incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la direccion de las referidas unidades productivas y

empresas se encuentra fuera de su correspondiente MORDAZA altoandina. b) Centro de produccion: Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el articulo 5º. Se entendera cumplido este requisito cuando: i) El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el articulo 5º en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel MORDAZA, o a partir de los 3200 metros sobre el nivel MORDAZA, segun corresponda, y realice en la respectiva MORDAZA altoandina la totalidad de dichas actividades. ii) Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el MORDAZA de produccion de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente MORDAZA altoandina. No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la MORDAZA altoandina para reparacion o mantenimiento. Articulo 4º.- DE LA VERIFICACION DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACION El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 2º se verificara: a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias, al momento de nacimiento de la obligacion tributaria. b) Respecto del Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratandose de contribuyentes acogidos al Regimen General de dicho impuesto, o durante todo el periodo mensual, tratandose de contribuyentes acogidos al Regimen Especial de Renta. En caso contrario, no procedera la exoneracion del referido impuesto por dicho ejercicio gravable o periodo mensual, segun corresponda. Lo MORDAZA senalado sera igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio o periodo mensual, segun corresponda, respecto del periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio o periodo mensual, segun corresponda. Articulo 5º.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Se consideran comprendidas en el articulo 2º de la Ley a las Unidades Productivas y Empresas que se dediquen a las siguientes actividades productivas: 5.1. Acuicultura y Piscicultura: A las actividades reguladas por la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y normas reglamentarias. 5.2. Procesamiento de carnes en general: Comprende las actividades descritas en la Clase 1511 de la CIIU. 5.3. Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales: A las plantaciones forestales definidas como tales en el literal a. del numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 27308, Ley forestal y de fauna MORDAZA, cuyos fines comerciales o industriales se encuentran regulados por dicha Ley. 5.4. Produccion lactea: Comprende las actividades descritas en la Clase 1520 de la CIIU. 5.5. Crianza y explotacion de fibra de camelidos sudamericanos: Comprende el cuidado, alimentacion y produccion de camelidos sudamericanos asi como la explotacion de la fibra de estos, la cual comprende las actividades de esquila, categorizacion y clasificacion; dichas actividades deberan tomar en cuenta las normas dictadas por el sector respecto a su conservacion y aprovechamiento. 5.6. Agroindustria: Comprende la actividad productiva dedicada a la transformacion primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por otro distinto a este. 5.7. Artesania: Comprende las actividades destinadas a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado. 5.8. Textiles: Comprende las actividades descritas en la Division 17, y en la Clase 1810 de la Division 18 de la CIIU. Se excluye las actividades de comercio, entendidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.