Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme el articulo 54 del reglamento de la Ley de concesiones Electricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA GUIO Director Regional de Energia y Minas (e) 451999-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Conforman la Mesa de Dialogo para la implementacion de acciones necesarias en actos relacionados con las Comunidades Nativas
ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2009-GRSM/CR Moyobamba, 23 de diciembre del 2009. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19), articulo 2º de la constitucion politica del Peru, reconoce como derecho fundamental de toda persona a su identidad, senalando ademas que el estado reconoce y protege la pluralidad etnica cultural de la nacion, por ende todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete, del mismo modo el articulo 89º establece que, las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas juridicas, son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru. Que, en articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada; asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el articulo 60º senala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, el numeral 4), articulo 8º de la Ley MORDAZA glosada, establece la inclusion como MORDAZA rector de las politicas y la gestion regional en la que "El Gobierno Regional desarrolla Politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizaciones en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion por

razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el "Acuerdo Nacional", ha presentado las MORDAZA prioridades y politicas de Estado, las mismas que estan dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superacion de la pobreza bajo una vision de equidad y justicia social. En este proposito deberan adoptarse las medidas orientadas a lograr la generacion de oportunidades economicas, sociales, culturales y politicas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminacion, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, en cuanto a las normas de la Organizacion Internacional de Trabajo - OIT, tenemos al Convenio Nº 169, donde establece en sus articulos 1º, 2º, 3º y 6º, que los pueblos tribales en paises independientes, cuyas condiciones sociales culturales y economicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, del mismo modo manifiesta que, el gobierno debera asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles que les afecte directamente; Que, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas, en sus articulos 18º, 19º, 23º, 26º y 29º, establece que los pueblos indigenas tienen el derecho e participar en la adopcion de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de sus representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asimismo los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indigenas interesados por medio de sus instituciones representativas MORDAZA de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado; Que, el Ministerio del Ambiente a traves del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, aprueba la Politica Nacional del Ambiente, estableciendo en su numeral 5 Ejes de la Politica - Gobernanza Ambiental- Lineamientos de politica literal g) "el Estado debe implementar mecanismos adecuados para la gestion de conflictos socio ambientales, promoviendo el dialogo y la concertacion, del mismo modo debe fomentar la participacion activa y pluricultural de la poblacion en la gestion ambiental, y en particular, la intervencion directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminacion alguna, con la finalidad de dar cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Peru, contribuyan eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables; Que, mediante Informe Legal N° 426-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de setiembre del 2009, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorable por la conformacion de la mesa de dialogo permanente para que revisen e implementen acciones necesarias en todos los actos que se relacionen con las Comunidades Nativas, debiendo participar los alcaldes provinciales y distritales asi como representantes de la defensoria del pueblo, Policia Nacional del Peru, MORDAZA y Sociedad Civil; Que, el literal o) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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