Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

8. Los clubes deportivos deudores deben desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, segun los requisitos, forma y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo. 9. La Sunat procede a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda tributaria insoluta, cuando se produce el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, la que da lugar a la perdida de los beneficios otorgados por esta Ley. 10. En caso de que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estaran sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario, a partir del dia siguiente en que el club deportivo deudor acumule tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de pago correspondiente. Asimismo, las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario. 11. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. TERCERA.- Programa de saneamiento patrimonial El MORDAZA de transformacion en sociedades tiene por objetivo lograr su saneamiento patrimonial, por lo cual los clubes deportivos capitalizaran sus deudas, MORDAZA estas de naturaleza laboral, previsional o civil, previa aceptacion total o parcial del respectivo acreedor y conforme a lo previsto en el inciso 2) del articulo 202º de la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. Las deudas consideradas como pasivo susceptibles de capitalizacion son aquellas obligaciones dinerarias impagas, siempre y cuando hayan transcurrido mas de dos (2) anos desde su fecha de vencimiento o hayan sido declaradas o establecidas por sentencia judicial o laudo arbitral firme. CUARTA.- Obligacion de convocar a elecciones Las asociaciones deportivas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, tengan vencidos los periodos de vigencia de sus consejos directivos deberan renovar los mismos para lograr los beneficios de la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamentacion La presente ley es reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion a los treinta dias de su entrada en vigencia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 452528-1

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas
DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, la Disposicion Final Unica de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias correspondientes; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de la Ley Nº 29482; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 29482; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9) Articulos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposicion Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. los anexos a que se refiere el parrafo anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29482, LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento, se entiende por: 1. Ley: Ley Nº 29482 ­ Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. 2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas. 3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequenas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequena Empresa ­ REMYPE de conformidad

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