Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

ser objeto de subsanacion, conforme a lo senalado en el presente articulo. Articulo 2º.- Plazo de verificacion. Ampliese hasta el 23 de marzo de 2010 el plazo de verificacion del cumplimiento de perfil establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 005-2010-TR. Articulo 3º.- Modificacion de plazos. Ampliese hasta el 25 de marzo del 2010, el plazo para expedir la resolucion ministerial que determina la relacion de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante, a que se refiere el tercer parrafo del articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 0052010-TR. Las entidades publicas y empresas del Estado deben celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo para la reubicacion del ex trabajador en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles posteriores a la publicacion de la indicada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 467558-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Empresa Radiodifusora El Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 218-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de marzo de 2010 VISTA, las solicitudes de registros Nºs 944030 y 2006016277, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., y ORBITEL PERU S.R.L., respectivamente, sobre inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y aprobacion de transferencia de dicha autorizacion a favor de la empresa ORBITEL PERU S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, del 22 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorizacion para la instalacion y operacion en periodo de prueba por el plazo de un (1) ano a su estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, con Resolucion Directoral Nº 1166-91-TC/15.17.af del 13 de noviembre de 1991, se concedio a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., una prorroga de seis (6) meses para que cumpla con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, plazo que se computara a partir de la expedicion de la Resolucion Directoral; Que, con Escritos de Registros Nºs 913818 y 944030 del 23 de diciembre de 1991 y 07 de octubre de 1994, respectivamente, la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos;

Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecia que los permisos de instalacion y prueba para los servicios de radiodifusion se extenderan por el plazo de un ano, en el que esta comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) dias, estableciendo que el titular de la autorizacion dentro del plazo MORDAZA mencionado podria dar aviso a la Direccion de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones estan listas para la realizacion de la inspeccion de las pruebas de funcionamiento, en la que se MORDAZA cuenta del estado en que se encuentra la instalacion de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponia que a la vista del informe que presente el funcionario tecnico a que se refiere el articulo anterior, la Direccion de Telecomunicaciones resolvera: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prorroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelacion de la autorizacion, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Informe Nº 0157-97-TC/15.19.03.3, del 13 de MORDAZA de 1997, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 12 de MORDAZA de 1997, mediante la cual se verifico que la administrada cumple con los requisitos minimos necesarios para la buena operacion y funcionamiento de su estacion, por lo que debe proseguir el tramite respectivo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyendose en esta al distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley, asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el silencio administrativo es la sustitucion de la expresion concreta del organo administrativo por la manifestacion abstracta prevenida por la Ley, estableciendo presuncion a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestacion de voluntad estatal con efectos juridicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio); Que, considerando que el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion fue iniciado el 26 de junio de 2006, se considera automaticamente aprobado en virtud al silencio administrativo positivo, a partir del 09 de noviembre de 2006, fecha en la cual se habria emitido el

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