Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2010 DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CON RECURSOS DEL FONDO PARA LA IGUALDAD DURANTE EL ANO FISCAL 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modificado por Decreto de Urgencia Nº 010-2007, se crea el "Fondo para la Igualdad" -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos recursos son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29322 ­ Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, incorporo la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), y faculta al Ministerio de Economia y Finanzas, para que segun lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto efectue transferencias de recursos a las diversas unidades ejecutoras que el Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad requiera de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modificado por Decreto de Urgencia Nº 010-2007; Que, en este contexto, durante el ano 2009 mediante los Decretos Supremos Nos. 211-2009-EF y 212-2009EF, se aprobaron transferencias de partidas hasta por las sumas de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 717 601,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, y de los Ministerios de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social, para financiar y/o cofinanciar actividades y proyectos para la lucha contra la pobreza extrema en zonas rurales, de los cuales se ejecuto la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 853 635,44), quedando un saldo por ejecutar de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 863 965,56); Que, las transferencias de partidas senaladas en el considerando precedente, se orientan a contribuir con las metas sociales del Gobierno, a fin de reducir la incidencia de la pobreza al treinta por ciento (30%) y la desnutricion cronica infantil en 9 puntos porcentuales en el area rural; Que, los recursos a que hace referencia el tercer considerando no han sido ejecutados en su integridad debido a que al iniciar la ejecucion de las actividades y proyectos se han identificado diferentes dificultades tecnicas, asi como proyectos que no contaban con el respectivo cofinanciamiento; Que, asimismo existen recursos disponibles en el Fondo para la Igualdad por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 623 826,69), que deben ser asignados a las entidades que ejecutaran los nuevos proyectos y actividades a ser priorizado por el Consejo de Administracion de dicho Fondo; Que, es politica del Gobierno evitar el deterioro de las capacidades fisicas e intelectuales y la transmision intergeneracional de la pobreza, por lo que se requiere viabilizar la continuidad, en el mas corto plazo, de la ejecucion de las actividades y los proyectos de inversion a

ser financiados con recursos del Fondo para la Igualdad, los cuales conforme lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 son destinados exclusivamente a actividades y proyectos para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, en tal sentido resulta necesario agilizar la asignacion de recursos disponibles del Fondo para la Igualdad, asi como los recursos presupuestales no comprometidos o devengados al 31 de diciembre del ano 2009, para nuevas intervenciones que determine el Consejo de Administracion del citado Fondo, y dar continuidad a los proyectos y actividades que se encuentran en ejecucion; Que, es de interes nacional y de caracter urgente dictar medidas en materia economica y financiera, que permitan asegurar el cumplimiento de las metas sociales del Gobierno, asegurando la continuidad de la inversion social, en el MORDAZA de las reglas fiscales, el MORDAZA Macroeconomico Multianual y los principios constitucionales de Programacion y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto dictar medidas economicas y financieras, que permitan asegurar el cumplimiento de los proyectos y actividades a ser ejecutados con los recursos del Fondo para la Igualdad. Articulo 2º.- Procedimiento para la transferencia e incorporacion de los recursos del Fondo para la Igualdad 2.1 Los recursos disponibles del Fondo para la Igualdad, asi como los recursos presupuestales que no han sido comprometidos o devengados al 31 de diciembre del ano 2009 en los pliegos que han recibido recursos de dicho Fondo, se incorporan en los pliegos presupuestarios que ejecutaran los proyectos de inversion y actividades priorizados por el Consejo de Administracion del citado Fondo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el rubro Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. Para efecto de lo establecido en el parrafo precedente, mediante resolucion de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los montos a ser asignados a las entidades publicas beneficiarias, conforme a lo priorizado por el Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad; y en base a dicho dispositivo la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad, a favor de la Unidad Ejecutora o Gobierno Local respectivo. En el caso de los recursos presupuestales que no han sido comprometidos o devengados al 31 de diciembre del ano 2009, la asignacion financiera sera hasta por un monto MORDAZA de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 863 965,56). 2.2 Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA institucional de las entidades publicas beneficiarias. 2.3 Los recursos MORDAZA indicados estan exceptuados de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, literal a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias. Articulo 3º.- Sustitucion excepcional de proyectos de inversion

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