Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

PROYECTO
MORDAZA

415473

ME en el articulo 10° de la presente MORDAZA, segun corresponda. NDCR : Numero de Dias en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluacion. NDM : Numero de Dias del mes en evaluacion. 13.2 Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.11 de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM el Cargo por Uso Mensual (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina de acuerdo a: CUD = VID x TARP / FU VID = VTD ­ CRD (18) (19)

Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado 1. Objeto Definir el Factor de Descuento Aplicable (FDA) a las Tarifas Reguladas de las concesiones con Red Principal. 2. Alcance El procedimiento es aplicable a las concesiones con Red Principal y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Que tengan pendiente la devolucion del Pago Adelantado Total por Garantia por Red Principal (GRP); b) Que el Ingreso por el Servicio de transporte supere al Ingreso Garantizado; c) Que el Peaje por GRP sea igual a cero. 3. Mecanismo del Factor de Descuento Aplicable (FDA) El FDA permite descontar en la Tarifas de la Red Principal el Pago Adelantado Total de la GRP para el MORDAZA Nacional. Considera los siguientes principios: a) El FDA regulado por OSINERGMIN se aplica desde el 1 de MORDAZA de cada ano y tiene una vigencia de 12 meses (Ano de aplicacion de las Tarifas de la Red Principal); b) El FDA estima la ventas al MORDAZA Nacional para el siguiente ano con el objeto de reducir el Pago Adelantado Total de la GRP; c) El FDA incorpora la liquidacion de los descuentos ya efectuados en el Ano de Calculo Anterior (del 1 de marzo a febrero del siguiente ano, inclusive) y lo compara con el descuento que debio darse por concepto del Pago Adelantado Total de la GRP; d) Las liquidaciones del FDA se realizan entre los meses de marzo a MORDAZA de cada ano con la informacion disponible a la fecha del Ano de Calculo que ya paso; e) Las liquidaciones son a valores nominales; f) La Tarifa Base, Tarifa Regulada, Ingresos Esperados, Ingresos Garantizados e Ingresos Reales son determinados sin incluir el factor FA1 definido en el articulo 11° del Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/CD (En adelante MORDAZA TRP). 4. Definiciones 4.1 Ano TRP: Ano de aplicacion de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 1 de MORDAZA de cada ano. MORDAZA del "Procedimiento de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias; MORDAZA del "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias;

Si en algun dia del mes, VID es menor que cero, sera considerado en la formula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) sera igual a la sumatoria de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: : Cargo por Uso Diario, se expresa en US$ o nuevos soles, segun corresponda. TARP : Tarifa Aplicable de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN o TA_ ME en el articulo 10° de la presente MORDAZA, segun corresponda. VID : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cubicos estandar. VTD : Volumen Transportado por Dia, se expresa en metros cubicos estandar. FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte. El Factor de Uso se define en resolucion expresa y por defecto sera igual a 0.9. Articulo 9°.- Incorporese el articulo 18° en la MORDAZA GRP, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 18°.- Equivalencia de tarifas de la Red Principal con el PROCEDIMIENTO Para efecto de lo senalado en el PROCEDIMIENTO el valor de TDfui (formula 3.1), TDiui (formula 3.2), TSfui (formula 11.1) y TSiuin (formula 11.2) tendran la siguiente equivalencia con la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias (en adelante MORDAZA TRP). PROCEDIMIENTO TDfui (formula 3.1) TDiui (formula 3.2) TSfui (formula 11.1) TSiuin (formula 11.2) Valor equivalente en la MORDAZA TRP TA_ME / FD1 TA_ME / FD1 / FU TA_MN / FD1 TA_MN / FD1 / FU CUD

4.2 MORDAZA GRP:

4.3 MORDAZA TRP: Para efectos de la evaluacion de ingresos en el calculo de la GRP los valores de TA_ME y TA_MN son los determinados de acuerdo con el articulo 10° de la MORDAZA TRP y se usan los valores maximos regulados por OSINERGMIN." Articulo 10°.- Incorporar el Informe N° XXX-2010GART como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 11°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con el informe senalado en el articulo anterior, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe.

4.4 Periodo Liquidado: Numero de meses con informacion confiable para determinar el MDA y puede ser similar al Ano de Calculo.

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