Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
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acto ficto, el que ha quedado firme, en virtud a no haber recaido sobre el mismo nulidad administrativa y no haber sido cuestionado en sede judicial; Que, con Informe Nº 0363-2009-MTC/28, modificado y MORDAZA con Informes Nºs 0544 y 3632-2009MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 71090-TC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 22 de MORDAZA de 2010, plazo computado desde la expedicion de la citada resolucion, conforme a lo dispuesto por su articulo 1º, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, asimismo, corresponde declarar aprobada, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 710-90-TC/15.17 a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., a favor de la empresa ORBITEL PERU S.R.L., De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 710-90-TC/15.17; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, el cual vencera el 22 de MORDAZA de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Declarar que al 09 de noviembre de 2006 se ha producido la aprobacion ficta, por aplicacion del silencio administrativo positivo, de la transferencia a favor de la empresa ORBITEL PERU S.R.L., de la autorizacion que le fuera otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 71090-TC/15.17, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 4º.- Reconocer a la empresa ORBITEL PERU S.R.L., como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

HALMAR MORDAZA MARANGUNICH RACHUMI Viceministro de Comunicaciones (e) 467548-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociacion Renacer International la variacion de domicilio de aulas de sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3811-2009-MTC/15 MORDAZA, 7 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-0002894 y 2009-025405, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para la variacion del domicilio de sus aulas de ensenanza teorica ­ practica de mecanica ­ Taller, asi como la modificacion de su plana docente, de su sede en la MORDAZA de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, se emitio la Resolucion Directoral Nº 1579-2009-MTC/15 mediante la que se autorizo a La Escuela la ampliacion de su sede principal a la MORDAZA de Cajamarca; Que, La Escuela solicita se autorice la variacion del domicilio de sus aulas de ensenanza teorico ­ practico de mecanica (Taller) de su sede en la MORDAZA de Cajamarca; que inicialmente se encontraba ubicada en Jr. Illimani Nº 120 -Cajamarca, a su local principal, ubicado en el tercer piso de la MORDAZA Las Camelias Nº 141, Urb. El Jardin ­ MORDAZA, cumpliendo con presentar el Contrato de Arrendamiento, asi como la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por Ingeniero Civil, con MORDAZA de los planos de distribucion y ubicacion correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el articulo 43º del Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones especificas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar entre otros con un Taller para realizar la instruccion teorico ­ practica de Mecanica; verificandose que el local ofertado cuenta entre sus ambientes senalados por el Reglamento, con uno destinado al servicio MORDAZA descrito; Que, asimismo, la Escuela solicita la variacion de su plana docente y para ello cumple con proponer nuevos Instructores con excepcion del Instructor Teorico de MORDAZA que se encuentra autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 1579-2009-MTC/15, quienes reunen los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos en los literales a), c), d) y e) del numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento, acreditandose el cumplimiento del literal d) del articulo 51º del Reglamento; Que, el articulo 60º del Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion

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