Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 8.- Ambito de accion del Gobierno Regional en el Procedimiento Estandar de Emision de las Licencias de Conducir 8.1. El Gobierno Regional solo emitira las licencias de conducir cuando el usuario tenga domicilio en su jurisdiccion. Para ello, verificara el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria en el caso de ciudadanos extranjeros. 8.2. Excepcionalmente, el Gobierno Regional podra emitir la licencia de conducir al solicitante cuyo domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad no corresponda a su jurisdiccion, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008MTC y sus modificatorias. 8.3. Los duplicados de las licencias de conducir pueden ser emitidos por cualquier Gobierno Regional o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mientras no se culmine el MORDAZA de transferencia, cumpliendo con los requisitos senalados en el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y con efectuar las verificaciones y consultas previstas en los numerales 5.4 y 5.5 de la presente Directiva. Articulo 9.- Convenios de Encargo de Gestion El Gobierno Regional podra suscribir convenios de encargo de gestion a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o cualquier Region colindante a su jurisdiccion, para cuyo efecto debera ser autorizado por el MTC, para que este emita las licencias de conducir que le corresponden, de conformidad con los articulos 67 y 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 10.- Atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC al recibir el resultado de la fiscalizacion realizada por SUTRAN o cuando de manera directa MORDAZA conocimiento de algun MORDAZA de situacion que afecte el cumplimiento del Procedimiento Estandar de Emision de Licencias de Conducir y por tanto requiera ser corregido, podra alternativa o sucesivamente: 10.1 Notificar al Gobierno Regional para que en un plazo no mayor de cinco (5) dias solucione la situacion y reporte al MTC los correctivos realizados; y/o

10.2 Cortar o impedir temporalmente la interconexion o acceso de una Region al Sistema Nacional de Conductores hasta que la situacion sea corregida. En caso que el corte o impedimento temporal supere los treinta (30) dias, el MTC o cualquier Gobierno Regional que designe el MTC, asumira la emision de las licencias de conducir que correspondan a esa Region. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Plazo de adecuacion de los Gobiernos Regionales. 1. Los Gobiernos Regionales, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Directiva, como condicion para iniciar el MORDAZA de emision de las licencias de conducir. 2. Al comprobarse la adecuacion a la presente Directiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cursara la correspondiente comunicacion al Gobierno Regional respectivo, a fin de que proceda a la emision de las licencias de conducir. 3. Mientras ello ocurra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuara emitiendo las licencias de conducir de las regiones que no se hayan adecuado, prorrogando temporalmente los accesos al Sistema Nacional de Conductores, programa L.I.R.A., Sistema Breve-T y los demas que MORDAZA necesarios. 4. La caracteristica establecida en el numeral 7.2 del articulo 7 de la presente Directiva, sera exigible en los procesos de adquisicion de insumos que se realicen a partir de entrada en vigencia de la presente Directiva. En estos casos, de existir algun inconveniente con los insumos adquiridos, este debera ser solucionado por el Gobierno Regional adquiriente. Segundo.- Licencias departamento de Lima. de conducir en el

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuara a cargo de la emision de las licencias de conducir que correspondan a las regiones MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y Callao hasta que culmine e implemente el MORDAZA de transferencia de funciones.

ANEXO Nº 1 MACROPROCESO DEL PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
MACROPROCESO DEL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

USUARIO

CENTRO DE SALUD

ESCUELA DE CONDUCTORES

CENTRO DE EVALUACION / DIRECCION REGIONAL

MTC / DIRECCION REGIONAL

INICIO

EMISION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOSOMATICA

EMISION DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIZACION EMISION DEL CERTIFICADO DE EVALUACION DE MANEJO

EMISION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

FIN

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