Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 464671-1

Autorizan variacion de domicilio y modificacion de denominacion social de la Escuela de Conductores Integrales "E. Cabrera" Class S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2010-MTC/15 MORDAZA, 27 de enero de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2009-026183 y 2010000044, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "E. CABRERA" TOURING CLASS S.R.L., en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para la variacion del domicilio de su Local Institucional y del Circuito de Manejo; asi como la modificacion de la denominacion social, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2009, se emitio la Resolucion Directoral Nº 965-2009-MTC/15 mediante la que se autorizo a la Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 15160-2009-MTC/15.03, se comunico a La Escuela los defectos advertidos en su solicitud, observandose el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 43.3 del articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento concordado con lo dispuesto en los incisos f) y h) del articulo 51º de la misma norma; a fin que MORDAZA subsanados, por consiguiente, segun Expediente Nº 2010-000044 La Escuela cumple con presentar el Contrato de Arrendamiento, asi como la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por Ingeniero Civil, con MORDAZA de los planos de distribucion y ubicacion correspondientes del local institucional y del circuito de manejo; asimismo, para la modificacion de la denominacion social cumple con presentar MORDAZA Literal actualizada de la Inscripcion en Registros Publicos de Cajamarca. Que, el articulo 43º del Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; senalandose en el numeral 43.3

las condiciones especificas en cuanto a la Infraestructura necesaria, concordante con los literales f) y h) del articulo 51º del Reglamento, que establece los registros documentales que deben presentar los inmuebles propuestos; Que, el articulo 60º del Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC, no siendo exigible este ultimo supuesto, toda vez que dicho procedimiento no esta contemplado en el TUPA. Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 041-2010-MTC/15.03 de fecha 03 de Enero de 2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "E. CABRERA" TOURING CLASS SRL la variacion de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisandose que la nueva ubicacion de los inmuebles de la Escuela son: - Local Institucional (aulas de ensenanza y oficinas administrativas): Jr. San MORDAZA Nº 209-Cajamarca. - Circuito de Manejo: Isconga (Carretera ­ MORDAZA a Llacanora / MORDAZA ­ Km. 6.00) ­ Caserio La MORDAZA ­ Llacanora ­ Cajamarca. Articulo Segundo.- Autorizar la modificacion de su denominacion social, variando la denominacion de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "E. CABRERA" TOURING CLASS S.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "E. CABRERA" CLASS S.R.L. Articulo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Cuarto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion,

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