Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

de cada Canasta de Servicios estara sujeto al Factor de Productividad (1). En este sentido, la resolucion impugnada se aplica de manera determinada a Telefonica, toda vez que mediante esta resolucion se establecen los criterios metodologicos sobre la base de los cuales el OSIPTEL estimara el Factor de Productividad que sera aplicable en el Regimen de Formula de Tarifas Tope al cual esta sujeta esta empresa. Bajo estas consideraciones, y de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradiccion administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que son aplicables en particular para una empresa determinada, resulta viable reconocer a Telefonica el derecho de contradecir la Resolucion N° 075-2009-CD/OSIPTEL en la via administrativa, siendo de aplicacion para tales efectos las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) -Ley Nº 27444-. De acuerdo a lo expuesto, habiendose verificado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los articulos 207° y 211° de la LPAG, corresponde analizar las alegaciones planteadas por Telefonica en su Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO En atencion a la estructura con que Telefonica ha formulado su recurso, a continuacion se exponen las principales alegaciones planteadas por dicha empresa en cuanto a los Aspectos Formales y los Aspectos Materiales de la Resolucion N° 075-2009-CD/OSIPTEL que es objeto de la impugnacion: - Telefonica manifiesta su preocupacion respecto de un Aspecto Formal de la Resolucion N° 075-2009-CD/ OSIPTEL, pues, segun esta empresa, dicha resolucion no se habria pronunciado expresamente respecto a determinados comentarios realizados por Telefonica al correspondiente proyecto normativo que fue sometido a consulta publica por Resolucion N° 066-2009-CD/OSIPTEL. - Los Principios Metodologicos Generales aprobados por la resolucion impugnada (en adelante, PMG) no incluyen precisiones referidas a la desagregacion de la tasa de crecimiento del trabajo y material, lo cual estaria afectando los principios de transparencia y predictibilidad al considerar que la empresa regulada no tiene certeza de los criterios que se seguiran para la estimacion del Factor de Productividad; por ello solicita establecer expresamente que para la desagregacion de la tasa de crecimiento del trabajo y material, se aplicara la metodologia usada en anteriores procesos. - En los PMG no se han incluido explicitamente las precisiones solicitadas por Telefonica respecto a la incorporacion de la informacion de los servicios moviles, con lo cual considera que no se estaria otorgando certeza. En tal sentido, solicita que se establezca que la incorporacion de la informacion de los servicios moviles se realizara de acuerdo a los criterios aprobados en el MORDAZA de fijacion del Factor anterior (Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL). - Telefonica solicita que en los PMG quede fijado el periodo exacto de anos de medicion que se considerara en el calculo de la productividad, entendiendo la empresa que ello aseguraria certidumbre, objetividad e imparcialidad al proceso. - Los PMG aprobados por la resolucion impugnada contienen una decision MORDAZA del regulador a favor de la posicion de Telefonica, respecto al tratamiento de los precios de los insumos de la economia, en tanto que no se habria efectuado ninguna precision sobre este tema y que el mismo no ha sido materia de pronunciamiento por el regulador. No obstante, de acuerdo a lo indicado por la recurrente en la Pagina 7 del recurso interpuesto, Telefonica considera que el tema del Uso del IPC y el Factor Primal es un Aspecto Material de la Resolucion N° 075-2009-CD/ OSIPTEL respecto del cual solicita que se establezcan las precisiones necesarias para dotar de garantias de transparencia y predictibilidad al proceso. Para tal efecto, en el recurso interpuesto (Pag. 16) la empresa ha reiterado que sus argumentos tecnicos sobre este tema son los respectivos comentarios de las Consultoras Alterna y Frontier -contratadas por Telefonica,

los cuales han sido ofrecidos como Anexos 1-A y 2-A de su recurso. Sobre la base de estos comentarios, la empresa plantea que la metodologia para la estimacion de la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia debe ser equivalente a la suma de la estimacion Primal de la tasa de crecimiento de la TFP de la economia y la tasa de crecimiento de los precios de la economia medida por los cambios en el IPC. Asimismo, en cuanto a los argumentos legales que sustentarian su propuesta, la empresa senala que el tratamiento propuesto por MORDAZA seria consistente: (i) con lo dispuesto en el literal c) del numeral 9 del Articulo 4° de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 0032007-MTC, y (ii) con sus Contratos de Concesion. - La metodologia de calculo del factor de productividad debe incluir un analisis de riesgo (del MORDAZA de telefonia fija), el cual no constituye un factor de ajuste sino un "procedimiento de actualizacion MORDAZA que beneficiaria al sector, dado el entorno competitivo del servicio de telecomunicaciones", pues la agilidad del MORDAZA y los avances tecnologicos, hacen que durante los periodos comprendidos entre cada revision surjan cambios que afecten el calculo del factor. - El enfoque de numeros indices en el calculo del factor de productividad puede ser complementado por otros enfoques alternativos (econometrico, Analisis de Envolvente de Datos, Frontera Estocastica), en particular debido a problemas de sobre estimacion en el calculo de la Productividad Total de Factores, lo cual puede deberse a la existencia de spillovers, entre otros. - Si bien se reconoce que la desregulacion de los mercados que enfrentan presiones competitivas no son materia del presente procedimiento regulatorio, en el calculo del presente Factor de Productividad se debe tener en cuenta los cambios regulatorios que se estan dando en el entorno internacional pues de no hacerlo se "podria generar un perjuicio en el desarrollo de nuestro MORDAZA de telecomunicaciones", derivado basicamente de los avances tecnologicos y la evolucion de los mercados en otros paises. Este analisis permitiria reflexionar, discutir y concluir sobre los cambios regulatorios necesarios en el Peru para un desarrollo competitivo del MORDAZA de telecomunicaciones. IV. ANALISIS Sobre las alegaciones planteadas por Telefonica, este Consejo Directivo considera lo siguiente: - Sobre la base de las actuaciones documentadas del OSIPTEL en el presente caso, se considera que la Resolucion N° 075-2009-CD/OSIPTEL, con el Informe Sustentatorio N° 506-GPR/2009 que forma parte de dicha resolucion y que incluye la Matriz de Comentarios, si se ha pronunciado debidamente respecto de todos los temas que han sido planteados por Telefonica en sus comentarios al proyecto normativo publicado por Resolucion N° 0662009-CD/OSIPTEL, habiendose sujetado estrictamente a las reglas de motivacion establecidas en la LPAG, en cuanto a la Concrecion -por ello los diferentes comentarios fueron agrupados por temas- y a la Relevancia -por ello no se ha abundado en el analisis de temas que no son materia del presente MORDAZA regulatorio, cuyo objeto especifico unicamente era determinar la metodologia para la estimacion el valor del Factor de Productividad-. No obstante, cabe precisar que al emitirse el presente pronunciamiento frente al recurso interpuesto por Telefonica, el OSIPTEL nuevamente analiza los temas planteados por la recurrente en esta via recursiva y expresa sus consideraciones puntuales respecto a cada uno de ellos. - Respecto a los cuestionamientos referidos a la falta de mayores precisiones respecto a los criterios para

1

Asi esta estipulado en el literal (a) de la Seccion 9.02 y en el numeral 2.0 de los Anexos de Regimen Tarifario de los Contratos de Concesion de Telefonica.

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