Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

de la economia obedece precisamente a criterios de consistencia metodologica, la cual ha sido ampliamente desarrollada en la Matriz de Comentarios incluida en el Informe N° 139-GPR/2007 (seccion "Productividad Total de la Economia y la Variacion de Precios de Insumos de la Economia con la Metodologia Dual"), que sustento parcialmente la Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL que aprobo el Factor de Productividad 2007-2010, a la cual se hace expresa remision. Sobre la base de dichas consideraciones, quedan descartados los cuestionamientos planteados por Telefonica. De esta forma, la decision de emplear el Enfoque Dual de la Productividad Total de Factores para el calculo de la tasa de variacion de los precios de los insumos de la economia obedece a criterios de consistencia metodologica, la cual se resume en que la productividad de la economia por el metodo dual mide la variacion en los precios reales de los insumos de la economia, que son transformados en terminos nominales utilizando el deflactor del PIB. De otro lado, debe senalarse que el uso del Deflactor implicito del PBI como indicador agregado de precios de la economia aplicable en el calculo de la variacion de los precios de los inputs de la economia se encuentra MORDAZA y extensamente justificada en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe N° 139-GPR/2007 (seccion "Deflactor Implicito del PBI"), que sustento parcialmente la Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL que aprobo el Factor de Productividad 2007-2010. Por tanto, se ratifica la pertinencia del uso de la misma metodologia utilizada en la determinacion del Factor de Productividad vigente 2007-2010 para estimar la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia, considerando que dicha metodologia si guarda consistencia metodologica y no introduce errores de medicion, y teniendo en cuenta ademas que la decision anteriormente adoptada por el OSIPTEL sobre dicha metodologia (Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL) ha sido totalmente consentida por Telefonica. - La incorporacion del Analisis de Riesgo en el calculo del Factor de Productividad, que para los supuestos planteados por Telefonica (a traves de Alterna) se derivan de un analisis de competencia, significaria la introduccion de parametros de ajuste en el Factor X (2). En todo caso, tal como se indican en los Lineamientos (3), a partir del ano 2007 el uso o inclusion de variables o factores adicionales (de ajuste) ajenos a la medicion misma de la productividad es una medida excepcional y potestativa del regulador, cuando la evolucion de precios e ingresos asi lo indiquen, para lo cual previamente el OSIPTEL debera publicar un informe que sustente la incorporacion de un factor de ajuste en el calculo del factor. El comportamiento prospectivo de las variables que determinan el Factor de Productividad es un aspecto contemplado en cada revision que se efectua en virtud de los datos realizados para cada una de las variables involucradas. En ese sentido, la incorporacion de analisis de riesgos en la metodologia de calculo del Factor de Productividad no resulta necesaria tomando en cuenta que cada MORDAZA de revision del Factor de Productividad representa el mecanismo de actualizacion y ajuste de los escenarios a los que se enfrenta la empresa regulada, y que, en ese sentido, la dinamica misma del MORDAZA de telecomunicaciones se resume en indicadores como trafico e ingresos, los mismos que son reportados por la empresa regulada en el calculo del Factor de Productividad. Finalmente, cabe resaltar que el planteamiento formulado por Telefonica en este punto de su recurso, dados su naturaleza y efectos (4), resulta abiertamente contradictorio con lo indicado por la propia empresa en el apartado 2.1 de su recurso, donde enfaticamente precisa la exigencia de que se efectue una medicion de la Productividad Real de la empresa. Por los motivos expuestos, el regulador se reafirma en la metodologia planteada a traves de los PMG aprobados mediante la resolucion impugnada, en el sentido de considerar como no pertinente incluir un Analisis de Riesgos en la estimacion del Factor de Productividad. - El regulador es consciente que la aplicacion de cualquier metodologia de calculo no esta exenta de errores o limitaciones, y el enfoque de numeros indices para el calculo del Factor de Productividad no escapa

a este hecho. Sin embargo, cualquier correccion sobre calculos obtenidos con alguna metodologia debe hacerse en tanto esta correccion no incorpore sesgo adicional sobre los resultados iniciales. Sobre esta base, no se considera apropiado complementar el enfoque de numeros indices con los enfoques alternativos en el calculo del Factor de Productividad (Enfoque Econometrico, Frontera Estocastica, Analisis de Envolvente de Datos, etc.) pues existen limitaciones y problemas para la implementacion adecuada de dichos enfoques alternativos. - Se considera pertinente reiterar que el ejercicio de analisis y reflexion propuesto por la empresa regulada respecto a la posibilidad de implementar la desregulacion de los mercados que enfrentan presiones competitivas (5), como seria el caso del MORDAZA de telefonia fija, segun lo senala Telefonica- no es materia del presente procedimiento regulatorio de revision del Factor de Productividad, tal como lo reconoce la propia empresa en su recurso. En tal sentido, dados los plazos reducidos y perentorios a los que cuales esta sujeto el MORDAZA de Revision del Factor de Productividad, no se considera relevante que el OSIPTEL adelante dicho analisis para efectos de la aprobacion de los PMG que son objeto del recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 117-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 375, de conformidad con el Informe N° 117-GPR/2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/ OSIPTEL, en el extremo que solicita al OSIPTEL emitir pronunciamiento expreso respecto a la metodologia de calculo de la variacion de precios de los insumos de la economia; y en consecuencia, se dispone precisar, como parte de los Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010, lo siguiente: (i). En el calculo del cambio de los precios de los insumos de la economia, el OSIPTEL utilizara la suma de la estimacion dual de la tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economia y la

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Segun Telefonica, dicho analisis es mas bien un procedimiento de actualizacion MORDAZA que beneficiaria al sector, dado el entorno competitivo del servicio de telecomunicaciones. Ver literal e) del numeral 9 del Articulo 4°de los Lineamientos. En la pagina 17 de su recurso, Telefonica hace referencia a los eventuales efectos de aplicar el "Analisis de Riesgos" que MORDAZA misma propone, reconociendo que de ello podria resultar un Factor de Productividad subestimado, aunque en este escenario la empresa considera que "existiria un poco probable detrimento en el consumidor", dado que, segun la empresa, existen alternativas competitivas por la mayor rentabilidad del mercado. Telefonica senala que la experiencia internacional de desregulacion de este MORDAZA de mercados debe motivar el ejercicio de reflexion, discusion y planteo de conclusiones sobre los cambios regulatorios necesarios en el Peru para un desarrollo competitivo del MORDAZA de telecomunicaciones.

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