Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

1.12 MORDAZA GRP: MORDAZA del "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias." Articulo 4°.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 8° de la MORDAZA TRP el cual quedara redactado de la siguiente forma: "La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicara unicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Electricos siempre que no se supere la Capacidad Garantizada vigente definida en los Contratos BOOT. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere los Ingresos Garantizados, en el periodo de evaluacion, la Tarifa Regulada sera igual a la Tarifa Base y se aplicara segun la MORDAZA FDA." Articulo 5°.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 9° de la MORDAZA TRP el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Por efecto del Pago Adelantado Total de la Garantia por Red Principal (GRP), y cuando el Ingreso Esperado del Servicio no supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluacion, la Tarifa Regulada Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicara unicamente a las capacidades demandadas de los Otros Usuarios del MORDAZA Nacional. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluacion, la Tarifa Regulada sera igual a la Tarifa Base y se aplicara segun la MORDAZA FDA." Articulo 6°.- Modificar el articulo 10° de la MORDAZA TRP el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10°.- Calculo de la Tarifa Aplicable de la Red Principal La Tarifa Aplicable de la Red Principal, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado Total y las Actualizaciones respectivas, se calcula con las siguientes formulas, dependiendo si es en Moneda Nacional o Extranjera: TA_MN =TRP x FD1 x FA1 x FA2 TA_ME =TRP x FD1 x FA1 Donde: TRP = Tarifa MORDAZA por la Red Principal equivalente a la Tarifa Base o Tarifa Regulada definidas en la Ley 27133, su Reglamento y los Contratos de Concesion. No incluye el factor de descuento (FD1), ni la actualizacion del Costo de Servicio (FA1). Se expresa en dolares americanos por Millar de Metro Cubico Estandar (US$ / mil Sm3) o Millar de Pie Cubico Estandar (US$ / mil SPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. TA_ME = Tarifa Aplicable en Moneda Extranjera. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1) y la actualizacion del Costo de Servicio (FA1). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio (FA2) y el Costo del Servicio (FA1). Se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico Estandar (S/. / mil Sm3) o Millar de Pie Cubico Estandar (S/. / mil SPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD1 = Factor de Descuento producto de los montos recibidos por concepto del Pago Adelantado Total por GRP y se aplica unicamente al Consumidor Nacional de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.6 del articulo 11° del REGLAMENTO. En el caso que el FIERIG, definido en la MORDAZA FDA, sea menor que 1.0, el valor de FD1 sera igual al FD, en caso contrario (FIERIG mayor o igual a 1.0) el valor de FD1 sera igual a FDA definido en la MORDAZA FDA. Para los Consumidores Extranjeros el valor de FD1 sera igual a 1.0; (13) (14)

FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio; FA2 = Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio." Articulo 7°.- Modificar el articulo 11° de la MORDAZA TRP el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 11°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo senalado en el Articulo 11° numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, los cuales se definen en las formulas (15) y (16) respectivamente. FA1 = PPIa / PPIo Donde: PPI = Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. Subindice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Para el caso de la Red Principal de TGP y Calidda el valor base es igual a 149,8. Subindice a = Representa el mes al que se hace la actualizacion. El indice PPIa a emplear sera el ultimo indice publicado y disponible al primer dia del inicio del Ano de Calculo del periodo a determinar. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualizacion del Costo de Servicio se efectua en periodos anuales, se debe considerar el ultimo indice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada ano, de manera que en cada actualizacion el periodo transcurrido corresponda lo mas cercano posible a 12 meses. FA2 = TCa (16) (15)

Donde: TCa = MORDAZA de Cambio de acuerdo a la definicion del Articulo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualizacion. Se tomara en cuenta el promedio de los valores Venta de los primeros 25 dias de cada mes que se encuentren publicados, a la fecha de la actualizacion."

Articulo 8°.- Incorporar el articulo 13° en la MORDAZA TRP, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 13°.- Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), se determinaran de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.10 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CRC = CRD x TARP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (17) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cubicos por dia. TARP : Tarifa Aplicable de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN o TA_

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