Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los terminos legales establecidos, la informacion que les sea requerida por los funcionarios MORDAZA designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 467146-1

que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) Formulario Virtual : Al formulario denominado N° 1690 Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/ SUNAT. c) Sujetos del : A los senalados en el Impuesto numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago : Al Sistema a traves del cual los Facil deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. Articulo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL ANO 2010 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto correspondiente al ano 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2010, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3°- PAGO DEL IMPUESTO DEL ANO 2010 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2010, se realizara: a) Al contado, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2010; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podra ser pagada hasta el 30 de MORDAZA del ano 2010. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes seran los siguientes: Numero de Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Vencimiento 30.07.2010 29.10.2010 31.01.2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2010
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2010/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del aludido impuesto: Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 9.1 del articulo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT aprueba el Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" a traves del cual se presenta la Declaracion Jurada Anual del citado impuesto; Que el articulo 3° de la aludida resolucion establece el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2010; Que de otro lado, el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especificando ademas que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Facil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que en tanto la presente Resolucion se limita a senalar el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo asi como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto, no es necesario efectuar su prepublicacion, en virtud de lo indicado en el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota deberan ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberan realizar el pago del Impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como codigo de tributo "7151 ­ Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y

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