Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano." Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del "Proyecto de Reglamento de Acceso" presentado por la entidad Prestadora, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente. RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. MORDAZA publicados en la pagina Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. FENIX SUTO FUJITA Gerente de Supervision (e) 466532-1

del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual plantea Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL que aprobo los Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010; y, (ii) El Informe Nº 117-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion. Conforme a lo establecido por el Articulo 67° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 02198-MTC. En las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesion se ha estipulado que, a partir del 01 de se-ptiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos. El Procedimiento para la Revision del Factor de Productividad fue iniciado mediante la Resolucion Nº 0622009-CD/OSIPTEL, en cuyo Articulo 2° se dispuso que la estimacion del Factor de Productividad se basara en los "Principios Metodologicos Generales" que seran aprobados por el OSIPTEL, previa consulta publica. De acuerdo a lo previsto por la citada resolucion, luego de efectuada la correspondiente consulta publica y con el sustento del Informe N° 506-GPR/2009, se emitio la Resolucion Nº 075-2009-CD/OSIPTEL aprobando los Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010. Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefonica interpone recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion N° 075-2009CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectuen los ajustes correspondientes. El 25 de febrero de 2010, Telefonica realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. II. PROCEDENCIA DEL RECURSO Mediante el recurso impugnativo que es objeto del presente pronunciamiento, Telefonica plantea una contradiccion administrativa a la Resolucion N° 075-2009CD/OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe tenerse en cuenta que, conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion N° 075-2009-CD/ OSIPTEL se deriva de los Contratos de Concesion de Telefonica, en tanto en ellos se establece que el Regimen Tarifario de Formulas de Tarifas Tope sera aplicable a los Servicios de Categoria I que presta dicha empresa, precisandose que el limite MORDAZA para las Tarifas Tope

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 075-2009-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de marzo de 2010 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT : RECURSO DE RECONSIDERACION de Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 075-2009-CD/OSIPTEL que aprobo los Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010

ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 27 de enero de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefonica

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