Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo 7º.- Notificacion La Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Control notificara a los deudores la Resolucion que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa a traves de su publicacion en el MORDAZA institucional: www.munilavictoria. gob.pe no resultando necesaria otra forma de notificacion adicional. CAPITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 8º.- Calificacion de deudas Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y ademas MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripcion, con lo cual se entiende que la Administracion no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. Las deudas que MORDAZA determinadas como de cobranza dudosa por disposicion de una Resolucion Judicial, del Tribunal Fiscal o de Indecopi, seran consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren firmes. En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo MORDAZA de deuda, aun cuando no tengan caracter general, la Administracion podra optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe de la Gerencia de Asesoria Juridica. La Gerencia de Rentas calificara la deuda tributaria como de cobranza dudosa en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fin, elaboren la Ejecutoria Coactiva a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, la Subgerencia de Recaudacion y Control, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, dependiendo del origen y etapa de cobranza en que se encuentre la deuda. Articulo 9º.- Costas y gastos Las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, quedaran sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como de cobranza dudosa. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 10º.- Calificacion La Gerencia de Rentas calificara como deudas de recuperacion onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emision de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyo saldo no justifique la emision de la Resolucion de Determinacion u Orden de Pago del acto respectivo. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emision por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva. Asimismo, ademas de cumplir con cualquiera de los supuestos senalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributo insoluto o periodo, no debera superar el monto de 0.4% de la UIT vigente.

Solo podran ser calificadas como tal, aquellas deudas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido. En el supuesto descrito en el inciso c) la calificacion debera ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a las unidades organicas que las conforman, la ejecucion de las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional, la efectiva difusion de lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA a dictar las normas complementarias que permitan la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 467176-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Regulan la prevencion de la cultura del riesgo para los y las jovenes en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 200/ML Lurin, 25 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria, de fecha 23.09.09 el Dictamen Nº 001-2009-CPASDH/ML de la Comision Permanente de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano, Dictamen Nº 006--2009-CPAL/ML de la Comision de Asuntos Legales, referidos al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Prevencion de la Cultura del Riesgo para los y las Jovenes en el distrito de Lurin. CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, son instituciones elementales de la organizacion Territorial del Estado, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Que, articulo MORDAZA inciso 13 del mismo cuerpo legal, establece la MORDAZA de asociarse y a constituir fundaciones, concordando con la Ley 27802 que en su titulo preliminar, establece que el estado promueve la participacion de los y las jovenes en la MORDAZA politica, economica, cultural y social de la Nacion Promueve la participacion organizada de la juventud como organo de consulta en coordinacion de materia de juventud, a nivel del Gobierno Local. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 84º inciso 3 senala que las Municipalidades en materia de Programas Sociales de Defensa y Promocion de Derechos, tiene como funcion difundir y promover los

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