Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal. El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la Garantia MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal y definio el inicio de la recaudacion de la citada Garantia a partir del 1 de noviembre del 2002, al MORDAZA del Articulo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado Articulo 9° senala que, el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato. En consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado que originara un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento. Es importante senalar que la Tarifa Base se determina como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (articulo 8° del Reglamento); y como el Costo del Servicio se ve afectado por un Factor de Descuento (producto del Adelanto de la GRP) entonces la Tarifa Base tambien sufre dicha afectacion. Ademas, el Reglamento y los Contratos BOOT de TGP y Calidda definen que el Concesionario tiene un Ingreso Garantizado, el cual es igual al producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base, de tal forma que la suma actualizada de todos los Ingresos Garantizados como valor presente iguala al Costo del Servicio. Por lo tanto, si el Costo del servicio esta afecto del Factor de Descuento producto del Adelanto de la GRP; entonces los Ingresos Garantizados tambien estarian afectados por dicho factor. Bajo el contexto de lo senalado anteriormente, se llega a la conclusion que, tanto la Tarifa Base como las Tarifas Reguladas estan afectas al Factor de Descuento producto del Adelanto de la GRP. Lo anterior se puede apreciar en la MORDAZA GRP, en la cual se utiliza el Factor de Descuento (FD) para hacer la devolucion del Pago Adelantado Total por GRP. Igualmente, en la MORDAZA TRP se senala que la Tarifa Aplicable esta sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados (recordemos que el Ingreso Garantizado es igual al producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base). Hasta ahora el FD ha funcionado muy bien para tratar de recuperar el Pago Adelantado Total de la GRP y trasladarlo como un descuento en la tarifa de la Red Principal, pero existe una situacion que la MORDAZA TRP no contempla, ya que considero que el FD solo era aplicable a la demanda vendida por debajo de la Capacidad Garantizada y senala que para las demandas en exceso a la Capacidad Garantizada, no se aplicaria el FD. De la lectura de los ultimos parrafos de los Articulos 8° y 9° de la MORDAZA TRP se desprende que la interpretacion que OSINERGMIN hizo en el ano 2004 era que existian dos tipos de demanda: i) la demanda por debajo de la Capacidad Garantizada y afecta al FD y ii) la demanda por encima de la Capacidad Garantizada y no afecta al FD. Se puede comprender que esta redaccion buscaba que al aplicar el FD a la demanda (i) se obtenga el descuento necesario para repagar el Adelanto de la GRP. Como la situacion descrita anteriormente es muy dificil de aplicar debido a la diferente naturaleza de la demanda, sea por MORDAZA de consumidor o por MORDAZA de contrato de facturacion, se ve por conveniente aplicar el descuento adecuado para que se obtenga el repago del Adelanto de la GRP. De acuerdo con la MORDAZA TRP, el monto a descontar al Concesionario producto del Adelanto de la GRP es igual al producto de (1-FD) por el Ingreso Garantizado. Si tenemos presente que el monto facturado por el servicio de transporte es igual al IRS, entonces, el Factor de Descuento a Aplicar (FDA) deberia ser igual al monto a descontar por el Adelanto de la GRP entre el IRS.

Sin embargo, el FDA debe ser fijado MORDAZA de conocer el IRS y por lo tanto deberia trabajarse con el estimado de ingresos por el servicio, que es el IES. En consecuencia, si el FDA es un estimado entonces se requerira al final del ano una liquidacion, lo cual producira un saldo entre lo realmente descontado y lo que se deberia descontar. El saldo de la liquidacion deberia asignarse al monto a descontar en el siguiente ano y por lo tanto reflejarse en el MORDAZA FDA. Debe quedar MORDAZA que este procedimiento se aplica porque el IES es superior al Ingreso Garantizado y en consecuencia no se puede aplicar el FD a toda la venta del concesionario porque produciria un mayor descuento que el obtenido del pago del Adelanto de la GRP. Ademas, el descuento a aplicar por el Adelanto de la GRP solo aplicaria al consumo de gas natural destinado al MORDAZA Nacional, es decir, al consumidor nacional, por lo que el Consumidor Extranjero no goza de los beneficios del Adelanto de la GRP. Adicionalmente, como la MORDAZA TRP contiene conceptos de aplicacion del FD solo para cuando la Capacidad Vendida no supere a la Capacidad Garantizada (equivalente a que el IES no es mayor al Ingreso Garantizado) se requiere complementar dicha MORDAZA para cuando ocurre lo contrario, es decir, para los casos en que el Factor de Descuento tenga que aplicarse a capacidades vendidas mayores que la Capacidad Garantizada. Finalmente, como en el articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, se definieron las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal, las cuales son de aplicacion general y no especifica de cada resolucion de fijacion de tarifas de la Red Principal, se ha visto por conveniente el definir las citadas condiciones en la MORDAZA TRP y trasladar las equivalencias entre los nombres tarifarios usados en la MORDAZA GRP a esta ultima. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA del 2010 VISTO: Los Informes N° XXX-2010-GART y N° YYY-2010GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Garantia por Red Principal (GRP) es un mecanismo definido en la Ley 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesion de Transportadora de Gas del Peru (TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao (Calidda), como el cargo que el OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP"; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la Garantia MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal y definio el inicio de la recaudacion de la citada Garantia a partir del 1 de noviembre del 2002, al MORDAZA del Articulo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado articulo 9° senala que el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos

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