Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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determinar (i) la desagregacion de la tasa de crecimiento del trabajo y material, (ii) la informacion de los servicios moviles que sera utilizada para medir la productividad de dicho servicio y (iii) el periodo exacto de anos de medicion, resulta ilustrativo resaltar el reconocimiento factico que efectua la propia Telefonica respecto de la incertidumbre de la disponibilidad y calidad de la informacion que la empresa regulada podria presentar para efectos de la estimacion del Factor de Productividad, lo cual contrasta con la mayor certeza que MORDAZA misma exige al regulador respecto de la informacion que efectivamente se utilizara en dicha estimacion (cfr. paginas 7 y 8 del recurso): "En efecto, la estimacion de la productividad de la empresa regulada involucra diversas mediciones que requieren de una importante recopilacion de informacion, la misma que no siempre se encuentra disponible, lo que exige en muchas oportunidades utilizar medidas similares que aproximen el resultado al que se habria obtenido de contar con toda la informacion". Este contexto de incertidumbre evidenciado por Telefonica explica y justifica que la decision final sobre los referidos temas forma parte de aquellos aspectos que objetiva y razonablemente solo pueden ser determinados en la etapa misma de medicion y calculo del Factor de Productividad, toda vez que los criterios de disponibilidad y calidad de informacion son determinantes en esta decision. En esta linea, mediante carta C.904-GG.GPR/2009, el OSIPTEL notifico a Telefonica los requerimientos de la informacion necesaria para el calculo del Factor de Productividad correspondiente al periodo setiembre 2010 - agosto 2013. Asi, despues de que la empresa regulada responda a dichos requerimientos, la informacion que efectivamente sea presentada debera ser revisada por el regulador a fin de verificar su consistencia logica con la variable que se quiere medir, y luego se realizaran los calculos correspondientes. En tal sentido, frente al pedido de Telefonica para que los PMG incluyan mayores precisiones referidas a los temas citados, se ratifica entonces la razonabilidad y pertinencia de los criterios generales previstos en los PMG (Informe N° 506-GPR/2009 que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios) en los cuales se han establecido con el mayor detalle posible en esta etapa- los criterios que el regulador aplicara en el tratamiento de la informacion sobre los referidos temas. - Especificamente respecto al tratamiento de la informacion de los servicios moviles, debe indicarse que, tal como lo reconoce la propia empresa -citando lo senalado textualmente en el literal f) del numeral 9 del Articulo 4° de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC-, el criterio fundamental al cual debe sujetarse la medicion de la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulacion -como es el caso de los servicios moviles- es que se utilicen "los indicadores de produccion que mejor reflejen el crecimiento de los ingresos". Precisamente dicho criterio es el que ha sido recogido en los PMG. Por tanto, se reitera en este caso que el detalle de la informacion especifica a utilizar para el calculo de la productividad de los servicios moviles solo podra decidirse luego de la evaluacion de la informacion que presente Telefonica en respuesta a los correspondientes requerimientos de informacion efectuados por el OSIPTEL, de tal forma que se asegure el estricto cumplimiento del criterio MORDAZA senalado; es decir, que se asegure que la informacion a utilizarse sea aquella que permita obtener la mejor aproximacion de los ingresos de los referidos servicios, tomando en consideracion los criterios de consistencia y caracter predictivo. Finalmente, resulta necesario precisar que, si bien el Factor de Productividad establecido anteriormente por Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL fue calculado utilizando determinada informacion de servicios moviles presentada por la empresa regulada, tal decision fue adoptada principalmente por las consideraciones formales expresadas en la misma resolucion, las cuales, por sus propios terminos y alcances, no condicionan ni limitan de modo alguno la decision que podra adoptar el OSIPTEL sobre este MORDAZA en este MORDAZA Procedimiento de Revision.

- Contrariamente a la suposicion de Telefonica respecto a que en los PMG se habria aceptado tacitamente su planteamiento referido al tratamiento de los precios de los insumos de la economia, se puede evidenciar que en la Pagina 55 del Informe N° 506-GPR/2009 que sustento y forma parte de la resolucion impugnada, textualmente el OSIPTEL preciso su decision en cuanto a este tema del Uso del IPC y del Primal, senalando de manera expresa que la pertinencia del uso del deflactor de precios para medir los precios de la economia no seria determinada en la etapa de aprobacion de los PMG, sino posteriormente en la etapa de medicion y calculo del Factor. Mas aun, en la misma Pagina 55 del citado Informe se incluyeron observaciones expresas que descartaban la validez tecnica de los planteamientos de la empresa sobre este tema. Asimismo, esta alegacion de Telefonica sobre la existencia de una decision implicita del OSIPTEL con un contenido favorable a sus planteamientos sobre este tema, resulta legalmente insostenible bajo las reglas establecidas en el inciso 2 del Articulo 3° de la LPAG -requisitos de validez en cuanto al contenido del acto-, por cuanto el contenido que Telefonica pretende que tengan los PMG aprobados por la resolucion impugnada -en este caso, la decision de que la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia MORDAZA medidos segun el criterio planteado por Telefonica- tendria que haber sido senalado en dichos PMG en forma expresa, precisa e inequivoca, lo cual no ha sido asi, tal como ya se ha evidenciado. - Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, se considera que en el presente caso si es objetivamente viable y razonable precisar en los PMG la decision sobre el tratamiento de los precios de los insumos de la economia. Para este efecto, en la presente resolucion se emite pronunciamiento frente los argumentos legales y tecnicos alegados por la empresa sobre este tema. En cuanto a los argumentos legales, tal como fue precisado por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios incluida en el Informe N° 139-GPR/2007, que sustento parcialmente la Resolucion N° 042-2007-CD/OSIPTEL mediante la cual se fijo el Factor de Productividad para el periodo 2007-2010, debe reiterase que los literales b) y c) del numeral 9 del Articulo 4° de los citados Lineamientos establecen reglas expresas que estan referidas exclusivamente al Calculo de Productividades -medicion de las productividades de la empresa y de la economia-, pero tales reglas no se refieren de modo alguno al Calculo de Variaciones de Precios. Asimismo, debe reiterarse que -como lo ha reconocido la propia Telefonica en otras oportunidades- los Contratos de Concesion de Telefonica no contienen ninguna estipulacion sobre el modo en que el OSIPTEL deba conducir las Revisiones del Factor de Productividad, ni los elementos que el organismo regulador debe analizar en cada MORDAZA de Revision, debiendo entenderse entonces que la determinacion del Factor de Productividad constituye, en cuanto a su contenido, una facultad discrecional del regulador, en razon de lo cual el unico limite para dicha determinacion se encuentra en el criterio de razonabilidad. En cuanto a los argumentos tecnicos, debe senalarse que si bien Frontier contrasta el uso del Deflactor del PBI con el uso IPC como el indicador agregado de precios de la economia, no concluye en modo alguno la superioridad del IPC respecto al Deflactor del PBI, considerando metodologicamente correctos a ambos como indicadores adecuados de los precios de los inputs de la economia. Por su parte, el argumento de fondo planteado por Alterna es que al aplicar el Enfoque Dual en el calculo del Factor de Productividad anterior (Factor del periodo 20072010), el OSIPTEL habria utilizado dos metodologias distintas en la estimacion de la ecuacion de la economia y que al introducirlas en el calculo final del factor X se habria generado un sesgo estadistico innecesario. Al respecto, debe advertirse que el sesgo estadistico de calculo al cual se refiere Alterna se genera porque esta consultora asume, equivocadamente, que el regulador estima la ecuacion de la economia con dos metodologias distintas, lo cual no es MORDAZA, puesto que el OSIPTEL utiliza solo una de las ecuaciones de las que se refiere Alterna. Asimismo, cabe recordar que el uso del Enfoque Dual de la Productividad Total de Factores para el calculo de la tasa de variacion de los precios de los insumos

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