Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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implementacion de este procedimiento y el cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, en especial la presente Directiva. 4.1.3 Capacitar a solicitud del Gobierno Regional, al personal asignado por este al cumplimiento de este procedimiento. 4.1.4 Administrar el Sistema Nacional de Conductores y el Registro Nacional de Sanciones, permitiendo el acceso de los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva. 4.1.5 Contar y mantener operativo el soporte informatico necesario para la interconexion de los Gobiernos Regionales. 4.1.6 Generar los codigos de barras, a incluirse en la licencia de conducir, en funcion al requerimiento debidamente sustentado que efectue el Gobierno Regional y los promedios historicos de emision de cada region. 4.1.7 Proporcionar, bajo cargo, la firma escaneada del Director General de Transporte Terrestre que es requisito de validez de la licencia de conducir. 4.1.8 Reconocer la validez de la licencia de conducir emitida siguiendo el procedimiento estandar para la emision de licencias de conducir. 4.1.9 Asignar una clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores- opcion de impresion de licencias de conducir al Director Regional de Transporte o la MORDAZA autoridad de transportes del Gobierno Regional. 4.2 El Gobierno Regional asume las siguientes responsabilidades: 4.2.1 Emitir licencias de conducir cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y lo establecido en las normas consideradas en el macroproceso establecido en el Anexo 1 y el Flujograma del Anexo 2. 4.2.2 Abonar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el monto correspondiente al costo por concepto de mantenimiento y soporte de los sistemas informaticos del Procedimiento Estandar de Emision de Licencias de Conducir, conforme se disponga por Decreto Supremo. 4.2.3 Contemplar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los procedimientos administrativos de obtencion, duplicado, revalidacion, canje y recategorizacion de la licencia de conducir y la tasa que le corresponda. En el calculo de la misma se debera considerar el costo por concepto de mantenimiento y soporte de los sistemas informaticos del Procedimiento Estandar de Emision de Licencias de Conducir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2.4 Crear una cuenta corriente en el Banco de la Nacion para el pago por los derechos relacionados con las licencias de conducir. 4.2.5 Verificar que los insumos adquiridos para la elaboracion de las licencias de conducir, cuenten con una certificacion otorgada por una empresa o institucion acreditada ante INDECOPI, respecto de: a) Que los insumos adquiridos para la produccion de las licencias de conducir cumplan con las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15, "Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A", aprobada por Resolucion Directoral Nº 1021-2009-MTC/15 y modificatorias. b) Que los insumos garantizan una duracion minima de la licencia de conducir de 8 anos. c) Que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservacion de los insumos a utilizarse en las licencias de conducir. 4.2.6 Llevar un control computarizado de la asignacion de los codigos de barras provistos, informando al MTC mensualmente respecto del uso de los mismos. 4.2.7 Realizar los procedimientos de destruccion de los insumos que no pasen la prueba de control de calidad, conforme a lo previsto en la presente Directiva. 4.2.8 Suscribir un convenio con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC con el objeto de utilizar la informacion contenida en sus registros para la emision de la licencia de conducir, y la de la huella dactilar para comprobar la identidad del solicitante, mediante la verificacion biometrica.

4.2.9 Comunicar al MTC la designacion del Director Regional de Transporte o la MORDAZA autoridad de transportes en el Gobierno Regional, a efectos de que se le asigne la clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores- opcion de impresion de licencias de conducir- quien sera responsable administrativa, civil y penalmente. 4.2.10 Coordinara con las Municipalidades Provinciales, dentro de su jurisdiccion, para que estas ingresen las papeletas por infracciones al MORDAZA y transporte terrestre. 4.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN asume, de acuerdo a la Ley Nº 29380, las siguientes responsabilidades: 4.3.1 Supervisar y fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de la normatividad legal vigente relativa a la emision de licencias de conducir, incluyendo la presente Directiva. 4.3.2 Informar al MTC y al Gobierno Regional respecto del resultado de las acciones de fiscalizacion que realice y proponer las medidas correctivas que corresponde adoptar. 4.3.3 Proponer las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la transparencia y seguridad del procedimiento estandar para la emision de licencias de conducir, asi como su cumplimiento. Articulo 5.- Pasos a seguir por el Gobierno Regional para la emision de una licencia de conducir 5.1. Verificar en el Sistema Nacional de Conductores que se MORDAZA ingresado correctamente, la siguiente informacion: 5.1.1. La declaracion de aptitud psicosomatica y grupo sanguineo otorgada por un centro medico autorizado. 5.1.2. En el caso de las licencias de la clase A categoria I, la certificacion de haber seguido el curso correspondiente o la aprobacion del examen de conocimientos teorico sobre normas de MORDAZA, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. 5.1.3. En el caso de las licencias de la clase A categorias II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, la aprobacion de la capacitacion o el examen teorico conforme lo establece la normatividad vigente. 5.1.4. La aprobacion del examen de manejo, cuando corresponda. 5.2. Registrar la huella dactilar del solicitante para verificar su identidad a traves de la lectora de huella dactilar, por medio de la verificacion biometrica, que estara interconectada con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). 5.3. Acceder a la informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), a fin de obtener datos como los relativos a la identificacion, domicilio, firma y fotografia del solicitante y su calidad de donador o no de organos. En caso sea necesario se podra verificar esta informacion con el DNI. Tratandose de un solicitante extranjero, debera procederse a la toma de fotografia digital y de firma, las mismas que deberan ser escaneada para su registro. 5.4. Verificar los antecedentes del solicitante a la licencia de conducir, en el Sistema Nacional de Conductores, asi como en el Programa L.I.R.A. y el Programa de Control de Conductores, mientras se encuentren vigentes estos ultimos. 5.5. Verificar en el Sistema Nacional de Sanciones si el solicitante registra alguna sancion que le impida obtener la licencia de conducir. 5.6. Una vez cumplidos los pasos anteriores y no existiendo impedimento para la emision de la licencia de conducir, el Gobierno Regional procedera a la impresion de la licencia de conducir solicitada, de acuerdo a las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad, asi como con el diseno y contenido establecidos en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15, "Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A", aprobada por Resolucion Directoral Nº 1021-2009-MTC/15 y sus modificatorias.

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