Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

PROYECTO

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pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato. A estos pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea se le denomina "Adelanto por GRP o AGRP"; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal (AGRP), tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originara un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (articulo 8° del Reglamento) se MORDAZA afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originara que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea", en adelante MORDAZA TRP, el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP asi como la definicion de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la MORDAZA TRP senala que la Tarifa Aplicable esta sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", en adelante MORDAZA GRP, el mismo que establecio un procedimiento que ordeno y consolido los mecanismos que se senalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion pueda resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados; Que, el Concesionario TGP senala que, a partir del ano 2010, producto del crecimiento de la demanda de gas natural, los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a traves de la Red Principal superaran al Ingreso Garantizado, por lo tanto, el Factor de Descuento (FD) no seria aplicable plenamente. En ese sentido, se requiere definir un MORDAZA factor que descuente apropiadamente del pago que haran los usuarios de la Red Principal, lo pagado por concepto del Adelanto de la GRP (AGRP), lo cual debe ser considerado expresamente en la normatividad aplicable al respecto; Que, es necesario definir una MORDAZA que considere un Factor de Descuento Aplicable (FDA) cuando el Ingreso Estimado del Servicio (IES) supere al Ingreso Garantizado, para el caso de la Red Principal; Que, adicionalmente a la MORDAZA que defina el FDA se requiere modificar diversos articulos de la MORDAZA TRP y de la MORDAZA GRP para adecuar la aplicacion del factor FDA cuando los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a traves de la Red Principal superaren al Ingreso Garantizado; Que, el Reglamento define que al Adelanto de la GRP (AGRP) solo beneficiara a los Consumidores Nacionales, por lo tanto, el MORDAZA FDA sera aplicable solo a dichos consumidores; Que, mediante Resolucion xxx-2010-OS/CD, se procedio a publicar el proyecto de Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", la propuesta de modificacion de la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/CD y la propuesta de modificacion de la Norma: "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea" aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD; otorgandose un plazo de 15 dias calendario a fin de que los agentes interesados remitan sus opiniones y sugerencias a las propuestas normativas; conforme lo establece el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, adicionalmente, en la Resolucion OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, concordado con el articulo 11.7 del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, se definieron en el Articulo 3° las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal. En ese sentido, por ser estas de aplicacion general y no especifica de cada resolucion de fijacion de tarifas de la Red Principal, se ha visto por conveniente el definir las citadas condiciones en la MORDAZA TRP y trasladar la equivalencia de nombres tarifarios a la MORDAZA GRP; Que, en el referido plazo se recibieron los comentarios de xxxxxxxxxxxxxxxxx, habiendose acogido aquellos que contribuyen al mejoramiento de dichos proyectos; Que, cabe senalar que, al resultar impracticable, para efectos del objetivo de las propuestas normativas, que su aprobacion se efectue con posterioridad a la fijacion de la Tarifa de la Red Principal, en ese sentido, por tratarse de un caso excepcional, se aplico lo previsto en el inciso 3 del Articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, procediendose, por tanto, a exceptuar de la obligacion de publicar el proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial, con una anticipacion minima de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; habiendose efectuado en esta oportunidad, la referida prepublicacion, en un plazo menor al indicado pero habiendose otorgado el plazo respectivo de quince dias calendario a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 04099-EM, los respectivos Contratos de Concesion de TGP y Calidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese la MORDAZA "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", la misma que se adjunta como anexo a la presente resolucion. Articulo 2°.- Utilizar las siguientes definiciones para la aplicacion de los articulos establecidos en la presente resolucion: 2.1 MORDAZA FDA: MORDAZA del "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX2010-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias; 2.2 MORDAZA TRP: MORDAZA del "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias; 2.3 MORDAZA GRP: MORDAZA del "Procedimiento de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/ CD, sus modificatorias y ampliatorias." Articulo 3°.- Incorporar la definicion 1.11 y 1.12 al articulo 1° de la MORDAZA TRP, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "1.11 MORDAZA FDA: MORDAZA del "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX2010-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.

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