Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 27º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la extincion de la obligacion tributaria, precisando que uno de los medios para tal fin es la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago. Que, dicha MORDAZA define a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, senala que son deudas de recuperacion onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF se precisan facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su articulo 1º que la Administracion Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperacion onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo senala que la Administracion Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva; Que, el referido Decreto Supremo precisa en su articulo 5º que si como consecuencia de la emision de la Resolucion de la Administracion que declara una deuda como de recuperacion onerosa o como de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion; Que, en atencion a lo expuesto la Gerencia de Rentas ha propuesto la emision de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaracion de las deudas de cobranza dudosa o recuperacion onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; Estando a lo expuesto y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 057-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 170-2010/GR-MDLV, y estando a las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8 y demas articulos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, asi como el correspondiente quiebre de los saldos deudores.

Articulo 2º.- Glosario Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Deudor: persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias. b. Deuda Tributaria: deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Articulo 3º.- Procedimiento La Municipalidad de La MORDAZA dentro del primer trimestre de cada ano o cuando lo considere conveniente, actualizara la informacion de su sistema informatico mediante la calificacion de las deudas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, conforme a la informacion remitida por la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, previo requerimiento de la Subgerencia de Recaudacion y Control de la Gerencia de Rentas. Las deudas se extinguiran de oficio mediante la aprobacion de la correspondiente Resolucion Gerencial, previo informe remitido por la Subgerencia de Recaudacion y Control. Luego de firmada la Resolucion Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa, la misma debera ser comunicada a las areas siguientes: · A la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, a fin de que MORDAZA conocimiento para la atencion a los recursos impugnatorios presentados. · A la Subgerencia de Recaudacion y Control, a fin de que MORDAZA conocimiento de la extincion de la deuda y modifique sus saldos por cobrar. · A la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, a fin de que disponga la suspension de las acciones de cobranza que correspondan. · A la Subgerencia de Contabilidad, a fin de que registre contablemente la extincion de la deuda. · A la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, a fin de que proceda a la publicacion de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperacion onerosa en el MORDAZA institucional www.munilavictoria.gob.pe Articulo 4º.- Efectos La Gerencia de Rentas realizara, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, segun corresponda: a) La Subgerencia de Recaudacion y Control dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. b) De encontrarse en tramite medios impugnatorios, la Gerencia de Rentas previo informe de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente se pronunciara declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el tramite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente procedera a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el articulo 3 º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) La Gerencia de Rentas, dispondra que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda accion de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De la condicion Las deudas que hayan sido calificadas como cobranza dudosa o recuperacion onerosa se mantienen con esa condicion hasta su extincion mediante la correspondiente Resolucion Gerencial o el pago de la misma. Articulo 6º.- Del pago Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperacion onerosa hasta la emision de la correspondiente Resolucion Gerencial, son validos y no se encontraran sujetos a compensacion ni devolucion. Adicionalmente, si como resultado de la emision de la Resolucion Gerencial que declare una deuda tributaria

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