Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

derechos de los adolescentes, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias Municipales, asi como promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, la Ley 27337, Codigo del MORDAZA y Adolescente, en su Articulo 20º establece que tienen derecho a participar en Programas culturales, deportivos y recreativos, y que el Estado estimulara y facilitara la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de Programas culturales, deportivos y de recreacion. Los Municipios canalizaran los recursos y ejecutaran programas con la colaboracion y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que estando normado en el articulo 9º y 40º de la Ley Nº 29792 Ley Organica de Municipalidades, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, debatida en el Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, teniendo el MORDAZA MAYORITARIO el concejo aprobo la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCION DE LA CULTURA DEL RIESGO PARA LOS Y LAS JOVENES EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza se rige dentro de la Oficina Municipal de Promocion del Desarrollo Integral de la JuventudPRODEJU-, que establece normas para los y las jovenes de 14 a 29 anos de edad para poder prevenir la cultura de riesgo en sus entornos fisicos dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin, creando un sistema que promueva la calidad de MORDAZA y la promocion de la participacion ciudadana. CAPITULO II DEL SISTEMA DE LA CULTURA DE RIESGO PARA LOS Y LAS JOVENES Articulo Segundo.- DEFINICION DE LA CULTURA DE RIESGO Son todas las amenazas culturales, educativas, politicas, deportivas, psicologicas, sociales y en salud que influyen en el entorno de los y las jovenes volviendolos vulnerables e impidiendoles desarrollar una calidad de MORDAZA basada en valores sociales. Articulo Tercero.- CONFIGURACION DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LA CULTURA DE RIESGO La presente ordenanza se promovera desde la Oficina Municipal de Promocion del Desarrollo Integral de la Juventud- PRODEJU, la cual contara con el apoyo de todas las gerencias, subgerencias y programas, relacionadas al tema de adolescentes y jovenes. El sistema se MORDAZA en los siguientes ejes de desarrollo: - El Registro Unico de Organizaciones Juveniles (RUOJ) - Laboratorio Empresarial - Red Cil Juvenil - Consejo Municipal de Jovenes Articulo Cuarto.- DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) Las Organizaciones Juveniles tienen reconocimiento municipal mediante Resolucion de la Gerencia de Participacion Ciudadana con un ambito de accion dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin. Su inscripcion es gratuita en la Gerencia de Participacion Ciudadana de la municipalidad y podran constituirla las agrupaciones juveniles. Una vez inscrita la Organizacion en el RUOJ, tendran los siguientes beneficios: 1. Podran ser participes del presupuesto participativo, siempre que cumplan los requisitos de Ley. 2. Acceso libre a los programas y capacitacion que desarrolle la Municipalidad.

3. Si alguno de los miembros de la Organizacion Juvenil decide hacer empresa, contara con un descuento del 50% en los permisos de comercializacion. 4. Tendran acceso a losas deportivas, previa coordinacion con el area respectiva dentro del horario de oficina, siempre y cuando no altere sus actividades educativas ni laborales. 5. Realizar actividades de naturaleza cultural, educativa y deportiva pudiendo ser exonerado del permiso municipal para hacer actividades en la via publica siempre y cuando cumplan las normas establecidas y los requisitos indispensables y no esten ligados al consumo de alcohol, tabaquismo y actos violentistas. 6. Podran postular a ser miembros del Concejo Municipal de Jovenes. 7. Tendran un descuento del 50% en los servicios que ofrece la Municipalidad relacionados a la Promocion Empresarial y otros establecimientos que tengan convenio con la Entidad. Articulo Quinto.- LABORATORIO EMPRESARIAL. Son espacios en donde los y las jovenes podran desarrollar habilidades emprendedoras dentro de sus planes estudiantiles y/o locales estipulados por la municipalidad. Ahi recibiran orientacion y capacitacion para la generacion de empresas asi como tambien los requisitos y las facilidades de emprendimiento juvenil. Ellos tendran los siguientes beneficios: 1. Acceder a un Estatuto Modelo por parte de la municipalidad. 2. Contar con un descuento del 50% en los permisos de comercializacion siempre y cuando MORDAZA aprobados por el Area competente y esten previamente registrados en algun MORDAZA de programa de jovenes o adolescentes. 3. Acceso a talleres de capacitacion que organiza la Municipalidad. 4. Monitoreo por parte de la Municipalidad. Articulo Sexto.- REGISTRO DE EMPLEO JUVENIL ­ RED CIL El Registro de Empleo Juvenil busca promover el trabajo de los y las jovenes del distrito con la ayuda de la empresa privada y la sociedad civil, siendo un espacio de apoyo la Red Cil de la Municipalidad a fin de mantener una comunicacion articulada y permanente. Los y las Jovenes del distrito que acudan a los talleres de capacitacion y de oficios organizados por la municipalidad estaran debidamente publicados en la pagina Web a fin de que los empleadores y vecinos encuentren a personas capacitadas para las tareas que se solicite. Articulo Setimo.- CONCEJO MUNICIPAL DE JOVENES El Concejo Municipal de Jovenes es un organo de coordinacion que esta constituido para desarrollar trabajos a favor de la juventud y crear un espacio de concertacion para la elaboracion de programas y proyectos en beneficio de los y las jovenes del distrito de Lurin. Este Concejo Distrital tiene la finalidad principal, de fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollando su capacidad de iniciativa y de ejercer su propia representacion. Sera reconocido a traves de una Resolucion de Alcaldia por el periodo de dos anos. Esta conformado por: - 6 Miembros de las organizaciones juveniles - 1 MORDAZA Escolar de las Instituciones Educativas Publicas - 1 MORDAZA Escolar de las Instituciones Educativas Privadas - 2 Representantes de la Gerencia de Desarrollo Humano - 1 Miembro de la Policia Nacional CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo Octavo.- CAUSALES DE LAS SANCIONES Los miembros de las organizaciones que esten inscritas en el RUOJ y en los programas ejes de desarrollo

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