Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Excepcionalmente, los recursos no comprometidos o devengados al 31 de diciembre del ano 2009, por los pliegos que han recibido recursos del Fondo para la Igualdad, podran ser destinados a otros proyectos de inversion distintos a los inicialmente aprobados, en los mismos distritos priorizados por el Gobierno Local respectivo, previa aprobacion del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 0222006, modificado por el Decreto de Urgencia N° 010-2007. Solo podran ser sustituidos aquellos proyectos de inversion que no hayan iniciado ejecucion presupuestal; que hayan sido ejecutados con otras MORDAZA de financiamiento, o que presenten dificultades para asegurar el cofinanciamiento necesario. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 467559-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Conforman Comision Multisectorial adscrita al Ministerio de Justicia encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2010-PCM MORDAZA, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electronica personal e incorpora el articulo 29º-A y modifica el articulo 52º del Codigo Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los articulos 50º, 52º, 55º y 56º del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, se denomina a la vigilancia electronica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el MORDAZA tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que senalen estos; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electronica personal e incorpora el articulo 29º-A y modifica el articulo 52º del Codigo Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los articulos 50º, 52º, 55º y 56º del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, dispone que el

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