Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

fundamentada y sustentada mediante un pliego absolutorio que sera notificado a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE); en caso que el Comite Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA absueltos por el Titular de la Entidad en MORDAZA instancia cuando el valor referencial es menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, asimismo el articulo 53 del citado Decreto Legislativo ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion, siempre y cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las 600 UIT; Que, el articulo 58 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF establece que los participantes pueden solicitar la elevacion de las observaciones a las Bases para la emision del pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los supuestos que se establecen en dicho articulo; Que, asimismo el articulo 104 del citado Reglamento, establece que aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelacion se presenta ante la Entidad que convoco el MORDAZA de seleccion que se impugna, y sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad; Que, mediante Resolucion Nº 170-2009-OSCE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD, sobre la "Elevacion de Observaciones a las Bases y Emision de Pronunciamientos", cuyo objeto es establecer el procedimiento de elevacion de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los lineamientos que el OSCE o las Entidades, segun corresponda, deberan observar para la emision de pronunciamiento; Que, el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modificacion que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, su aprobacion se realiza por Decreto Supremo del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar e incorporar en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas, los procedimientos denominados "Elevacion de Observaciones a las Bases Provenientes de Procesos de Seleccion" y "Recursos de Apelacion derivados de Procesos de Seleccion", a fin de que los participantes en los procesos de seleccion, puedan solicitar la emision de un pronunciamiento asi como presentar sus recursos de apelacion, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboracion del TUPA; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion e Incorporacion de procedimiento en el MORDAZA Apruebese e Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, los procedimientos denominados "Elevacion de Observaciones a las Bases Provenientes de Procesos de Seleccion" y "Recursos de Apelacion derivados de Procesos de Seleccion" , que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el MORDAZA del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob. pe).

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 475581-2

Aprueban Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion de Fondos celebrado en el MORDAZA de la R.M. Nº 056-2009-EF/75
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2010-EF/75 MORDAZA, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 056-2009-EF/75 se aprobo la constitucion del Fideicomiso de Administracion de Fondos entre SEDAPAL S.A., en calidad de Fideicomitente, y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y de la Oficina General de Administracion, en calidad de Fideicomisario, con la participacion de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A., con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL S.A. mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas, entre las cuales se encuentran aquellas correspondientes a los Convenios de Reestructuracion de Deudas, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 223-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 195-2002-EF y sus enmiendas de fecha 24 de diciembre de 2008, asi como para garantizar el pago de otras obligaciones que la citada empresa adquiera con este Ministerio; Que, con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribio el respectivo Contrato de Fideicomiso de Administracion de Fondos; Que, SEDAPAL S.A. requiere efectuar operaciones de cobertura de riesgo sobre el flujo de pagos correspondientes a los Convenios de Reestructuracion de Deudas aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 223-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 195-2002-EF y sus respectivas enmiendas de fecha 24 de diciembre de 2008; por lo que se debera incluir en el Contrato de Fideicomiso de Administracion de Fondos, en calidad de Fideicomisarios, a la(s) institucion(es) financiera(s) con quien(es) SEDAPAL S.A. realice tales operaciones; Que, asimismo, se considera necesario establecer una entidad recaudadora exclusiva, o la que haga sus veces, que debera transferir a las cuentas del Fideicomiso las sumas de dinero producto de su recaudacion; Que, en tal sentido, se requiere modificar el aludido Contrato de Fideicomiso de Administracion de Fondos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 056-2009-EF/75; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum al Contrato Fideicomiso de Administracion de Fondos celebrado en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 056-2009EF/75, a ser suscrito por SEDAPAL S.A. y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y de la Oficina General de Administracion, con la participacion de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A, para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal.

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