Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

416500

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

Nacional de Rectores y mediante aviso en el diario La Republica. Ademas, se comunicara por correo electronico a cada universidad. IV. DE LA MORDAZA DE CANDIDATOS 4.1. Ademas del cronograma, cada rector recibira de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el correspondiente oficio invitandolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fijado por el cronograma del MORDAZA electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentara una candidatura, mediante oficio y dentro del plazo establecido en el cronograma del MORDAZA electoral. 4.3. Al oficio de MORDAZA del candidato el rector acompanara, para que esta tenga validez, los siguientes documentos: 1. Carta de aceptacion del candidato y de reunir el requisito de ley y el compromiso de no ejercer la docencia ni desempenar funciones administrativas en ninguna universidad, simultaneamente con las funciones del CONAFU. 2. Curriculum vitae, con MORDAZA de los documentos esenciales que identifiquen al candidato. 3. Declaracion Jurada del candidato de no haber sido objeto de sancion administrativa disciplinaria ni haber sido cesado como docente por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica. 4. Declaracion Jurada de no estar comprendido en los impedimentos precisados en al articulo 4º de la Ley Nº 26439 ni haber sufrido condena por la comision de delito doloso. 5. El compromiso escrito de establecer su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA o Callao, de ser elegido miembro del CONAFU, por ser la sede institucional, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26439. La candidatura propuesta debera reunir los requisitos contemplados en los articulos 1º y 3º de la Ley Nº 26439 y de no estar incurso en los impedimentos del articulo 4º de la Ley Nº 26439. Dicha propuesta estara acompanada de la documentacion referida en los incisos MORDAZA senalados. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedara desestimada por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la ANR. 6. El oficio de propuesta que envie el rector, sera ingresado en el horario de atencion al publico, por Tramite Documentario. El encargado de esta dependencia elevara dicho oficio a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, en el mismo dia, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario habil de las 24 horas siguientes de recibida la MORDAZA de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentacion requerida, y reuna los requisitos de ley sera publicada en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer dia de publicada la candidatura en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores podra presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha sera desestimada y subsistira la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refiere el numeral anterior seran desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la ANR haciendose conocer la decision por la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Solo podran formular tacha los senores rectores o hacer suya la de los administrados, siempre que reunan los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.5. El candidato podra apelar de la resolucion de la tacha de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolucion en la pagina Web. La resolucion de MORDAZA instancia causa estado. 5.6. En MORDAZA instancia podra pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comision de tres ex Rectores de Universidades Publicas y de tres ex Rectores de las Universidades Privadas, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

5.7. Todas las notificaciones de caracter procesal que la ANR realice a proposito de esta eleccion seran hechas a traves de su pagina Web. La notificacion tiene como fecha la de su publicacion en la pagina Web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas MORDAZA de la eleccion, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores publicara la lista de candidatos habiles tanto en la pagina Web como en el mismo periodico de circulacion nacional en el que se publico de acuerdo al cronograma del MORDAZA electoral. VI. DE LA REUNION DE ELECCION DE LOS CONSEJEROS 6.1. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores convocara por separado, a reunion de eleccion de consejeros, a los rectores de las universidades publicas para que elijan a los tres consejeros del CONAFU y tambien a los rectores de las universidades privadas para que elijan a los dos consejeros restantes en horarios diferentes. Cada reunion se llevara a cabo en MORDAZA, en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. El quorum de cada reunion, en primera citacion no sera menor de la mitad mas uno del numero legal de rectores, ya sea de las universidades publicas o de las universidades privadas, segun sea el caso. De no haber quorum, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, realizara la MORDAZA convocatoria, dentro de los cinco dias siguientes; reunion que se llevara a cabo con el numero de rectores que asistan. 6.3. Tienen el derecho y el deber de elegir, los rectores habiles en ejercicio y que se encuentran presentes al iniciarse la eleccion, conformantes del Pleno de Rectores. En caso de impedimento de asistir a la reunion, el rector puede hacerse representar por el Vicerrector, debidamente acreditado por escrito. 6.4. La eleccion de los consejeros se llevara a cabo mediante MORDAZA secreto, en la cedula que se entregara en cada reunion, escribiendo con letra legible, el nombre y apellido de los candidatos de su preferencia. 6.5. Para el computo de votos, en cada reunion, se designaran dos rectores con este fin. 6.6. El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ejerce su derecho a MORDAZA como rector en la reunion a la que es convocada la universidad a la que representa. VII. DE LA PROCLAMACION Y ACREDITACION DE LOS ELEGIDOS 7.1. Seran proclamados miembros consejeros del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades los candidatos que obtengan la votacion mas alta. 7.2. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, emite la resolucion de nombramiento de los Consejeros elegidos ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, por el periodo de cinco anos. VIII. DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 8.1. La Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores actuara en el MORDAZA electoral en el tramite de MORDAZA de candidaturas, informando sobre la conformidad de ellas, en la publicacion de la pagina Web y en los medios de circulacion nacional, en la correspondencia con los rectores y refrendando los documentos necesarios y pertinentes. 8.2. El Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, actuara en su condicion de fedatario como Secretario de cada reunion de la que elaborara el acta correspondiente. Asi mismo, archivara la documentacion propia de cada reunion de rectores. IX. DE LA REUNION DE RECTORES 9.1. La reunion de rectores, MORDAZA de la eleccion resolvera cualesquier MORDAZA que no pueda ser decidido por la Presidencia y que no MORDAZA sido previsto en estas normas. 475068-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.