Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Nazca, Palpa y San MORDAZA de Marcona del departamento de Ica, en las provincias de Tambopata y MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA y en las provincias de Caraveli y Camana del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 042-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno garantizar el orden, la tranquilidad publica, el adecuado funcionamiento de los servicios basicos y el normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Articulo 137 de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el articulo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, en virtud del paro nacional indefinido convocado por la Federacion Nacional de Mineros Artesanales del Peru ­ FENAMARPE, y del paro regional convocado por la Federacion Minera de MORDAZA de MORDAZA ­ FIDEMIN, a partir del 04 de MORDAZA de 2010, se preve la realizacion de actos contrarios al orden interno, que afectarian el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en las provincias de Nazca, Palpa y San MORDAZA de Marcona, en el departamento de Ica; en las provincias de Tambopata y MORDAZA, en el departamento de MORDAZA de Dios; y en las provincias de Caraveli y Camana en el departamento de Arequipa; Que, con la finalidad de asegurar la prestacion del servicio de transporte publico y de mercancias, asi como de resguardar las instalaciones pertenecientes a

instituciones publicas y privadas, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos. En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Nazca, Palpa y San MORDAZA de Marcona en el departamento de Ica; en las provincias de Tambopata y MORDAZA en el departamento de MORDAZA de Dios; y en las provincias de Caraveli y Camana en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) dias para la ejecucion de acciones destinadas a reducir los riesgos de la realizacion de actos contrarios al orden interno, que afectarian el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las citadas circunscripciones. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA comprendidos en los incisos 9), 11), 12), y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en las circunscripciones mencionadas en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 476165-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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