Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416501

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2010-PCNM MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 28-2010-CPER-CNM, de la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion de Magistrados de 24 de marzo de 2010 y el acuerdo del Pleno del Consejo de 25 de marzo del mismo ano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 635-2009-CNM de 13 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el vigente Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mismo mes y ano; Segundo: Que, mediante el informe indicado se ha propuesto la modificacion de los articulos 4º, 33º y 39º de dicho Reglamento con la finalidad de generar la racionalizacion y propiciar el uso eficiente de los recursos y optimizar los objetivos y metas institucionales; Tercero: Que, en el Pleno del Consejo en sesion del 25 de marzo ultimo, en base a los fundamentos expuestos en el informe de la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion de Magistrados, acordo efectuar las modificaciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Modificar los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, los mismos que quedan redactados conforme a los siguientes textos: "Articulo 4º.- Contenido de la publicacion de la convocatoria La publicacion de la convocatoria al MORDAZA de ratificacion incluye: a) Apellidos y nombres del magistrado convocado. b) El cargo titular que ostenta. c) La fecha de inicio del MORDAZA y la fijada para la entrevista personal. d) La convocatoria a participacion ciudadana. La publicacion de la convocatoria en el MORDAZA web incluye ademas el detalle de la documentacion que debe presentar el magistrado convocado, el cronograma de actividades, los requisitos y el plazo de MORDAZA de informacion de participacion ciudadana y la demas informacion que decida incorporar el Pleno o la Comision. La Presidencia del Consejo comunica la convocatoria a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico a efectos que, segun la institucion a la que pertenezca, mediante sus organos competentes pongan en conocimiento de la misma en forma personal al magistrado convocado. La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Consejo se encarga de realizar las acciones destinadas para la mas amplia difusion de la Convocatoria".

"Articulo 33º.- De la entrevista personal El MORDAZA de ratificacion comprende una entrevista personal publica. La fecha fijada para su realizacion se publica en la convocatoria. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. Excepcionalmente el Pleno puede disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto o en la sede del Distrito Judicial del evaluado. La entrevista es grabada en medio audiovisual. En caso de inconcurrencia injustificada del evaluado, el MORDAZA continuara segun su estado". "Articulo 39º.- Comunicacion de la decision final La resolucion motivada que decide la ratificacion o no ratificacion se notifica en forma personal al magistrado y, se ejecuta, una vez MORDAZA quedado firme, poniendose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o del Fiscal de la Nacion, segun corresponda. El texto de la resolucion de ratificacion se publica en el MORDAZA web del Consejo. El texto de la resolucion de no ratificacion y la que la declara consentida o desestima el recurso extraordinario en su caso, son publicadas en la seccion respectiva del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web del CNM". Segundo.- Las citadas disposiciones seran de aplicacion a los procesos de ratificacion en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA K. MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475077-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 149 denominado "La Electrificacion Rural en el Peru: Derechos y Desarrollo para Todos"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 009-2010/DP 30 de marzo de 2010. VISTO: El Informe Defensorial Nº 149, denominado "La Electrificacion Rural en el Peru: Derechos y Desarrollo para Todos", elaborado por la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoria del Pueblo esta facultada segun el articulo 9º inciso 1) de su Ley Organica, a iniciar o proseguir de oficio o a peticion de parte cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administracion Publica.

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