Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416477

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 0572001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Viceministra de Pesqueria, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada mediante la Resolucion Ministerial Nº 345-2009PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 474814-1

Autorizan la realizacion de una prospeccion pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 082-2010-PRODUCE MORDAZA, 30 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-110-2010-PRODUCE/ IMP del 29 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 240-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 29 de marzo de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 023-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 074-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, en el area maritima comprendida entre los paralelos 08° 50' 00" y 09° 30' 00'' Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio N° DE-100-110-2010-PRODUCE/IMP, alcanza una propuesta de prospeccion pesquera de busqueda de anchoveta para consumo humano directo en areas libres

de presencia de ejemplares juveniles por encima del diez por ciento (10%), considerando que dicha prospeccion puede realizarse con la participacion de la flota artesanal; Que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socioeconomico; asimismo, presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal conforme a lo previsto en el articulo 4° de la Ley General de Pesca; Que, en dicho MORDAZA se estima conveniente autorizar la realizacion de una prospeccion pesquera, para determinar las zonas adecuadas de pesca para el desarrollo de las actividades extractivas de la flota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, que opera en el area de pesca comprendida entre los 8° 50' 00" y 9° 30' 00'' Latitud Sur, para permitir verificar la existencia de areas de pesca libres de la presencia de ejemplares juveniles por encima del diez por ciento (10%) en numero de ejemplares establecido como tolerancia MORDAZA de captura; asi como obtener nuevos indicadores biologicos-pesqueros de importancia que permitan a la Administracion evaluar la continuidad de la Resolucion Ministerial N° 074-2010-PRODUCE o dictar adecuadas medidas de conservacion del stock juvenil sin afectar el desarrollo de la pesca artesanal; Que, a traves del Informe N° 240-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendacion planteada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y propone la ejecucion de la pesca de prospeccion de zonas adecuadas de pesca en el area comprendida entre los 8° 50' y 9° 30' 00" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la realizacion de una prospeccion pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y la anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la flota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, en el area comprendida entre los 8° 50' 00" y 9° 30' 00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 1 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del dia 6 de MORDAZA de 2010. Articulo 2°.- La pesca de prospeccion autorizada en el articulo precedente, se realizara bajo las siguientes condiciones: 1) El numero optimo y la seleccion de las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con permiso de pesca vigente, seran determinados por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, la que informara al respecto, bajo responsabilidad, al Laboratorio Costero del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en Chimbote, a fin de que se considere a las indicadas embarcaciones en la prospeccion pesquera. Asimismo, debera seleccionar, entre ellas, a cuatro (4) embarcaciones pesqueras que acompanen el BIC IMARPE V en todo el MORDAZA de ejecucion de la prospeccion. 2) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales seleccionadas deberan cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el MORDAZA de la ejecucion del Plan de Prospeccion y de ser el caso, brindar las facilidades de acomodacion a bordo a un observador cientifico o a aquel que sea designado, debiendo los patrones de pesca apersonarse al Laboratorio Costero del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en Chimbote, donde se les MORDAZA las instrucciones del caso. 3) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberan contar al zarpe con MORDAZA con hielo u otros sistemas adecuados de preservacion del recurso a bordo, que asegure la utilizacion para el consumo humano directo.

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