Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el cual consta de veintinueve (29) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Unica Disposicion Complementaria Transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29392 ­ LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO TITULO PRELIMINAR Objeto y definiciones Articulo 1º.- Objeto. La presente MORDAZA establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, en adelante la Ley. Articulo 2º.- Definiciones. Para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entendera por: a) CONADIS: El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad es el organismo publico adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. b) Ley: La Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. c) MIMDES: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad a la cual la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, le ha atribuido potestad sancionadora. d) Persona con discapacidad: Aquella persona que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. TITULO I ESPECIFICACION DE CONDUCTAS Articulo 3º.- Infraccion por inaplicacion del descuento en el ingreso a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos. 3.1. El descuento a que alude el inciso a) del articulo 6.1 de la Ley, en beneficio de las personas con discapacidad, se aplica previa MORDAZA del documento que acredite su inscripcion en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad del CONADIS. 3.2. Es parte de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 6.1 de la Ley, la inaplicacion del descuento sobre el valor de la entrada cuando el espectaculo deportivo, cultural o recreativo es llevado a cabo por un particular en razon del encargo de una entidad del Estado. Articulo 4º.- Concursos publicos de meritos. La mencion a los concursos publicos de meritos en la Ley es para todos los tipos de concurso publico de meritos convocados por las entidades del Estado.

Articulo 5º.- Solicitud de informacion. Esta comprendido tanto en el inciso d) del articulo 6.1 como en el inciso e) del articulo 6.3 de la Ley, la solicitud de informacion efectuada por el Presidente del CONADIS en el MORDAZA de aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 6º.- Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. El MIMDES ejercera su potestad sancionadora respecto del inciso c) del articulo 6.3 de la Ley siempre que el supuesto infractor sea una entidad de la Administracion Publica. En los demas casos, la potestad sancionadora es ejercida por los Gobiernos Locales en cuya jurisdiccion se encuentre la habilitacion MORDAZA o la edificacion, salvo disposicion contraria en ley especial. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capitulo I Disposiciones generales Articulo 7º.- Autoridades del procedimiento sancionador. Para los efectos de la aplicacion de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son: a) El Presidente del CONADIS: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, asi como conducir y desarrollar la fase instructora. b) La Viceministra de la Mujer del MIMDES: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para imponer la sancion correspondiente o decidir el archivo del procedimiento. c) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: es la autoridad que resuelve en MORDAZA instancia el procedimiento, cuya decision agota la via administrativa. Articulo 8º.- Incoacion del procedimiento. El procedimiento sancionador sera promovido en cualquiera de los siguientes casos: a) Orden motivada del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES; b) Iniciativa motivada de la Presidencia del CONADIS; c) Peticion motivada de la Defensoria del Pueblo o de una asociacion vinculada a las personas con discapacidad; y d) Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada con el acto infractor, la misma que sera comunicada a la institucion denunciada con el fin que formule su descargo por escrito, dentro del plazo improrrogable de quince (15) dias habiles. Articulo 9º.- Etapas del procedimiento. El procedimiento sancionador que establece la Ley comprende una etapa instructora, a cargo del Presidente del CONADIS, y una etapa sancionadora, cuya competencia recae en la Viceministra de la Mujer del MIMDES. Articulo 10º.- Inspecciones preliminares. 10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 9, el Presidente del CONADIS puede ordenar la realizacion de inspecciones preliminares, de caracter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauracion del procedimiento sancionador. 10.2. La institucion investigada designara a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquella no constituye impedimento para la realizacion de esta. La falta de designacion de dicha persona sera merituada al momento de graduar la sancion, si esta corresponde. 10.3. Terminada la inspeccion, se levantara un acta de verificacion, de conformidad con el articulo 11.2 de la Ley. Articulo 11º.- Archivo preliminar. El Presidente del CONADIS, mediante acto expreso y motivado, decidira el archivo de los casos que no ameriten

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