Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416495

Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico de La Empresa, en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008 suscrito con la referida empresa y la Carta de Renuncia de fecha 27 de febrero de 2008 recibida en la misma fecha por la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L. 4. A traves de la Carta del 09 de octubre de 2008, el Ingeniero MORDAZA Muller MORDAZA MORDAZA, informo que nunca MORDAZA la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico como miembro del mismo, que no MORDAZA el contrato de Trabajo a plazo determinado de fecha 17 de enero de 2008 y nunca renuncio a la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L., concluyendo que las firmas consignadas en dichos documentos no le pertenecen. 5. La Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del referido ingeniero en la documentacion presentada por La Empresa en su tramite de renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP. 6. Mediante Resolucion Nº 561-2008-CONSUCODE/ PRE, notificada el 01 de diciembre de 2008, la Presidencia del CONSUCODE dispuso declarar la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion Nº 1820-2008-CONSUCODE/SRNP que aprobo la inscripcion de La Empresa como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, de las acciones legales via MORDAZA contenciosos administrativo. Asimismo, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante de La Empresa, y contra todos los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del CONSUCODE; y, poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que quede consentida o firme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando Nº 051-2009/SR-HIH del 13 de febrero de 2009, La Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa a La Empresa por la supuesta comision de la infraccion prevista en el numeral 10) del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 8. Con decreto de fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico de la referida empresa, el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 17 de enero de 2008 y la carta de renuncia de fecha 27 de febrero de 2008, documentos supuestamente falsos, infraccion tipificada en el numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 148-2006-EF, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias formule sus descargos. 9. La Cedula de Notificacion Nº 13808/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de febrero de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador contra El Postor, fue devuelta por el Servicio de Mensajeria Olva Courier toda vez que el lugar es de dificil acceso, no hay movilidad para dicha MORDAZA ya que es distante y peligrosa. 10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 18 de febrero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 11. El 02 de noviembre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 18 de febrero de 2009. 12. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Empresa en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de

enero de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 27 de febrero de 2008, documentos supuestamente falsos, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra La Empresa esta referida a la MORDAZA de la siguiente documentacion: - Declaracion Jurada "Integrantes del Plantel Tecnico" de La Empresa, la cual lleva la firma del Ingeniero MORDAZA Muller MORDAZA MORDAZA, y que obra a fojas 06 del expediente administrativo. - Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008, aparentemente suscrito entre La Empresa y el Ingeniero MORDAZA Muller MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 007 del expediente administracion. - Carta de Renuncia del Ingeniero MORDAZA MORDAZA de fecha 27 de febrero de 2008 supuestamente dirigida a la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L., el cual obra a folios 08 del presente expediente. 5. Al respecto, La Entidad ha indicado que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo la verificacion posterior de la documentacion presentada por La Empresa para su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras. Como parte de dicha fiscalizacion, La Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA Muller MORDAZA MORDAZA que confirme la veracidad de los documentos citados en el numeral 4 de la presente Fundamentacion, obteniendo como respuesta la Carta de fecha 09 de octubre de 2008, documento mediante el cual el referido Ingeniero ha desconocido su firma en los documentos MORDAZA descritos, al indicar textualmente lo siguiente: "(...) En respuesta a lo solicitado mediante oficio de la referencia comunico a Ustedes lo siguiente: · Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA FAVI S.R.L. en su tramite de Inscripcion como ejecutor de Obras, en la cual me senala como parte integrante de su plantel tecnico, debo manifestarle que nunca firme como miembro del plantel tecnico para la empresa CONSTRUCTORA FAVI S.R.L.

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.