Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional:

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las facultades otorgadas a traves del Manual Operativo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE.

"Producto libre de: Colletotrichum acutatum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Strawberry latent ringspot nepovirus (SLRSV), Ceroplastes rusci, Peach rosette mosaic nepovirus (PRMV), Phymatotrichum omnivorum (=Phymatotrichopsis omnivora), Xylella fastidiosa, Scirtothrips dorsalis, Maconellicoccus hirsutus y Lobesia botrana" 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque: con Phosmet 0.07 + Spirodiclofen 0.12 o cualesquiera otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciseis (16) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474811-1

Articulo 1°.- Dar por concluida, la designacion del Ing. Hido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal de MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las funciones de Director Zonal de MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL. 475560-1

Delegan a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos la facultad de resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones contra actos administrativos expedidos por las Administraciones Locales de Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2010-ANA MORDAZA, 26 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 461-2010-ANA-OAJ-JMDCF de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia administrativa, son asumidas por las Administraciones Locales de Agua y, la MORDAZA instancia, por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas de Agua y el Tribunal de Resolucion de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia son asumidas por las Administraciones Locales de Agua y la MORDAZA instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el articulo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Que, producto del MORDAZA de implementacion de la Autoridad Nacional del Agua se ha concentrado una alta carga procedimental en la Jefatura Institucional, la que ademas de las funciones propias de Alta Direccion, resuelve recursos administrativos remitiendo previamente, para evaluacion tecnica, los expedientes administrativos a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, generandose una demora innecesaria en la atencion de los procedimientos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el informe de visto senala que resulta necesario delegar las funciones

Designan Director Zonal de MORDAZA de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 028-2010-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1120-2008AG, conforma dentro de su estructura organica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdiccion puede abarcar una o mas regiones y/o provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolucion Directoral Ejecutiva; Que, a traves de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se designo al Ing. Hido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Zonal de MORDAZA, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

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