Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416505

c) Modificar el MORDAZA legal del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) a fin de que cumpla con su finalidad original de subsidiar a los usuarios de menores recursos, la mayoria de los cuales se encuentra en las zonas rurales, privilegiando el uso de energias renovables sin desalentar el emprendimiento de actividades productivas y, en su caso, incluir la posibilidad de que el subsidio comprenda los costos de operacion, cuando la realidad social asi lo exija. d) Promover la electrificacion rural incorporando las modificaciones necesarias al MORDAZA legal vigente con el objetivo de extender el ambito de actuacion y responsabilidad de las empresas concesionarias publicas y privadas, a fin de que se garantice la viabilidad y sostenibilidad de los sistemas electricos rurales. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas: a) Establecer un registro preciso y confiable que permita conocer el coeficiente de electrificacion nacional, tanto a nivel MORDAZA como rural, con vistas a contar con informacion fidedigna que permita implementar medidas especificas para promover la expansion de la frontera electrica en beneficio de los ciudadanos, en particular de aquellos que todavia no pueden acceder al servicio publico de electricidad. b) Establecer un registro preciso y confiable que permita identificar y categorizar los diversos requerimientos de sistemas electricos para efectos de la promocion de la electrificacion rural, diferenciando: a) un sector autosostenible; b) un sector que requiere de subsidios a la inversion, pero que es sostenible en cuanto a sus costos de operacion y mantenimiento; y, c) un sector que no es sostenible, aun cuando se subsidie toda la inversion, y que tambien requiere subsidios para la operacion y mantenimiento. Dicha diferenciacion debera constar en un instrumento que permita identificar las necesidades de la poblacion rural y sus caracteristicas de tal manera que se dirijan los recursos de manera mas eficiente. c) Promover la articulacion entre las entidades encargadas de expandir la electrificacion rural, especialmente con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las empresas publicas de derecho privado y las operadoras privadas, a efectos de obtener diversos logros: mejor planificacion, utilizacion de los fondos, gestion, calidad del servicio, concertacion de criterios tecnicos y aprovechamiento de economias de escala. d) Elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Capacitacion para fortalecer la capacidad tecnica de los Gobiernos Regionales y Locales en planificacion participativa, asi como para fortalecer las capacidades de dichos gobiernos subnacionales, de las empresas distribuidoras y de las asociaciones de usuarios y otras administraciones de servicios electricos menores, en el diseno, ejecucion y gestion de sistemas electricos, y en el mantenimiento y operacion de las instalaciones. En otro plano, RECOMENDAR la capacitacion a las poblaciones respecto del uso eficiente de la energia electrica en las zonas rurales, asi como del uso seguro de las instalaciones electricas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas y a los Gobiernos Regionales y Locales: a) Articular el desarrollo de proyectos de electrificacion rural a la promocion de actividades productivas de las poblaciones rurales, con el proposito de elevar los ingresos de las personas y permitir de esta forma que puedan hacer uso efectivo de la energia electrica, aprovechando las ventajas que esta provee a su desarrollo y contribuyan asi a la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de electrificacion. En tal sentido, los proyectos de electrificacion rural deben comprender la identificacion de las potencialidades economicas y culturales de la poblacion rural con el objetivo de que utilicen la energia en actividades economicas que propendan a su desarrollo. b) Fomentar la participacion informada de la poblacion rural, potencial usuaria, con vistas a que sea incorporada en los proyectos de electrificacion rural, que contribuya en los procesos de ejecucion y sea aliada en la supervision y resguardo de la infraestructura, coadyuvando, por ejemplo, a evitar el hurto de esta. c) Priorizar, en las politicas publicas de electrificacion rural y de reduccion de la pobreza, el desarrollo y

ejecucion de los proyectos de electrificacion rural basados en energias renovables, en particular en aquellas zonas donde la posibilidad de conectarse a la red no sea viable. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al OSINERGMIN que elabore un modelo de procedimiento de reclamos de los usuarios del servicio en los centros poblados rurales, para su adaptacion por parte de las municipalidades distritales. Articulo Septimo.RECOMENDAR a las Municipalidades Distritales que establezcan de manera provisional un procedimiento especial para la atencion de reclamos de los usuarios respecto de la prestacion de los servicios de electricidad en zonas rurales, mientras no exista un procedimiento definitivo, elaborado segun un modelo formulado por el OSINERGMIN. Articulo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 149 a la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 475561-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban padrones electorales para la Eleccion del Consejero por los Colegios de Abogados, asi como para la Eleccion de los Consejeros por los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 063 -2010-J/ONPE MORDAZA, 29 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 494-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; asi como el Informe Nº 091-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182º de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 700-2009-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de las referidas elecciones, asi como la elaboracion de los respectivos Padrones Electorales; Que, asimismo el articulo 5° de las Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, establece que luego de contrastada la informacion de las listas remitidas por los Colegios Profesionales con el registro de ciudadanos

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