Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 16 DE MORDAZA Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES (REMUNERACIONES): SOCIALES

ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Viceministro de Hacienda 475041-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros asi como por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero
INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 033-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 24 de marzo del 2010 Visto; el Informe Nº 003-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Marzo del 2010, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Febrero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Febrero del 2010, es de US$ 1´094,080.21 (Un Millon Noventa y Cuatro Mil Ochenta y 21/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 19,945.62 (Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 62/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´074,134.59 (Un Millon Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro y 59/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

19 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General de la Republica Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 20 DE MORDAZA Ministerio de Educacion: USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa 21 DE MORDAZA Ministerio de Educacion, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 22 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio del Ambiente 23 DE MORDAZA Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de

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