Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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(1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474809-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 17-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 04-2010-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 5 de febrero de 2010, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso al MORDAZA de la plaga reglamentada Lobesia botrana en fruta fresca de uva (Vitis vinifera), propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de este producto cuyo origen es EE.UU. (Estado de California) y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral Nº 342-2002-AGSENASA-DGSV y se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de uva fruta fresca procedente de EE.UU.; Que, el dia 13 de octubre del 2009 la Organizacion Norteamericana de Proteccion a las Plantas (NAPPO) emitio la Alerta Fitosanitaria sobre la presencia de la plaga Lobesia botrana en vinedos en la region de Oakville en el condado MORDAZA (California); Que, como resultado de estos hechos la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la actualizacion de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA en la importacion de material de propagacion (Vitis spp.) y fruta fresca de vid (Vitis vinifera), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fruta fresca de uva (Vitis vinifera) de origen EE.UU. (Estado California) y procedencia EE.UU.: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Producto libre de: Lobesia botrana"

2.2 Tratamiento de fumigacion pre embarque con bromuro de metilo (indicar una de las siguientes dosis: 24 gr./m3 / Tº > 26.5ºC por 2 horas de exposicion, 32 gr./ m3 / Tº 21 a 26.4ºC por 2 horas de exposicion, 40 gr./ m3 / Tº 15.5 a 20.9ºC por 2 horas de exposicion, 48 gr./ m3 / Tº 10 a 15.4ºC por 2 horas de exposicion o 64 gr./ m3 / Tº 4.5 a 9.9ºC por 2 horas de exposicion). 3. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA reglamentarias nuevas y rotuladas y sera transportado en frio dentro de contenedores refrigerados, sellados y precintados. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474786-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 04-2010-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 05 de febrero de 2010, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso al MORDAZA de la plaga reglamentada Lobesia botrana en material de propagacion (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de vid (Vitis spp.), propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de estos productos de origen EE.UU. (Estado de California) y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de uva fruta fresca procedente de EE.UU.; Que, el dia 13 de octubre del 2009 la Organizacion Norteamericana de Proteccion a las Plantas (NAPPO) emitio la Alerta Fitosanitaria sobre la presencia de la plaga Lobesia botrana en vinedos en la region de Oakville en el condado MORDAZA (California); Que, como resultado de estos hechos la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la actualizacion de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA en la importacion de material de propagacion (Vitis spp.), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen EE.UU. (Estado California) y procedencia EE.UU.:

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