Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
TITULO III REVISION DEL PROCEDIMIENTO Capitulo unico Medios impugnativos

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP difundira, de manera permanente, una agenda respecto de los principales eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Tercera.- Expresion de lenguaje inclusivo. Entiendase que las menciones hechas en el presente Reglamento referidas a personas o cargos, no hacen discriminacion alguna entre hombres y mujeres. Cuarta.- Identificacion de las municipalidades distritales de menor desarrollo. Las municipalidades distritales de menor desarrollo a que alude la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley son aquellas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel MORDAZA, a excepcion de las localizadas en las provincias donde se hallan las capitales de Region. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Competencia supletoria. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 6, el MIMDES ejerce potestad sancionadora respecto de la conducta tipificada en el inciso c) del articulo 6.3 de la Ley, en aquellos lugares en los que el Gobierno Local respectivo no MORDAZA incorporado la materia de accesibilidad para personas con discapacidad en su correspondiente Reglamento de Sanciones. 475581-3

Articulo 23º.- Tipos de recursos. 23.1. Contra la resolucion aludida en el articulo 21.1 del presente Reglamento proceden solamente los recursos de reconsideracion y apelacion. 23.2. Contra la resolucion que dispone el archivo del procedimiento sancionador solo procede el recurso de reconsideracion, que estara sustentado unicamente en la MORDAZA de una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolucion pueda ser revisada de oficio. 23.3. En caso que la contradiccion este sustentada en la nulidad de la resolucion recurrida, se debera interponer necesariamente recurso de apelacion. 23.4. Para los demas casos, se interpondra recurso de reconsideracion o apelacion, segun corresponda. Articulo 24º.- Autoridad competente. Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideracion y apelacion son la Viceministra de la Mujer y la Titular del MIMDES, respectivamente. Articulo apelacion. 25º.Resolucion del recurso de

25.1. El recurso de apelacion sera resuelto previo informe de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES. 25.2. La resolucion que resuelve el recurso de apelacion puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina General de Asesoria Juridica, a condicion que aquel quede identificado de modo certero. 25.3. La resolucion indicara que con MORDAZA queda agotada la via administrativa. Articulo 26º.- Silencio administrativo. Los efectos del silencio administrativo en materia de los recursos regulados en el presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en el articulo 188.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO IV EJECUCION DE SANCIONES Articulo 27º.- Ejecutividad de la sancion. La sancion impuesta en el procedimiento sancionador tendra caracter ejecutivo cuando se MORDAZA agotado la via administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Articulo 28º.- Incentivos para el pago de la sancion de multa. Se considerara que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sancion de multa si, dentro del plazo de quince (15) dias habiles desde que le fue notificada la sancion, deposita en la cuenta bancaria determinada por el MIMDES el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho beneficio, debera comunicar tal hecho al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, adjuntando el comprobante del deposito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago sera por el integro de la multa impuesta. Articulo 29º.- Ejecucion de la sancion de multa. La ejecucion de la sancion de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecucion coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro de sanciones. La Presidencia del CONADIS tendra a su cargo el Registro de Sancionados por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el mismo que sera publicado en su MORDAZA institucional. Segunda.- Difusion deportivos y recreativos. de eventos culturales,

PRODUCE
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras
RESOLUCION MINISTERIAL N° 078-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0559-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 16 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; asi como el Informe Nº 0232010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2001, se creo el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el articulo 3º del precitado Decreto Supremo, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estara presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada sector del Poder Ejecutivo, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial del sector que representan; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 345-2009PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2009, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Viceministra de Pesqueria, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2010PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2010, se acepto la renuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo que venia desempenando y se designo a la funcionaria que ejercera el cargo de Viceministra de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 345-2009-PRODUCE y se actualice la representacion del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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