Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

Jefe de Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17, a partir del 01 de enero de 2009; Que, mediante documento de vistos, el citado profesional formula renuncia al cargo de confianza conferido, siendo necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; Que, asimismo de acuerdo con el Articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, es atribucion del Titular de la Entidad, la designacion de funcionarios en cargos de confianza; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Abogado MORDAZA MORDAZA Negron Bardalez, a partir del 31 de marzo de 2010, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir del 01 de MORDAZA de 2010, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA Larrea MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 475403-1

realizaban el servicio de recaudacion o cobranza, en la forma y condiciones que la SUNAT estableciera mediante Resolucion de Superintendencia; Que en virtud a lo MORDAZA senalado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT se dictaron normas para que las Empresas del Sistema Financiero cumplan con informar a la SUNAT, con caracter de declaracion jurada, la relacion de los Medios de Pago con los que operan y de las tarjetas de credito sobre las cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza, a mas tardar el 1 de diciembre de cada ano; Que a traves del Decreto Supremo Nº 146-2007EF se sustituye el articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, eliminando la obligacion de la SUNAT de efectuar la referida publicacion anual en el Diario Oficial El Peruano y disponiendo que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establezca, entre otros, el plazo en el cual las Empresas del Sistema Financiero deberan comunicar la informacion objeto de la mencionada declaracion jurada; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT a las modificaciones senaladas en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INFORMACION SOBRE MEDIOS DE PAGO Sustituyase el primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT por el siguiente texto: "De conformidad con lo establecido en el articulo 4A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, las Empresas del Sistema Financiero que se constituyan, incluso cuando sea como resultado de un MORDAZA de fusion, escision o reorganizacion simple, o de transformacion de sucursales de empresas del exterior en empresas con personeria juridica propia y las Empresas del Sistema Financiero del exterior que establezcan en el MORDAZA una sucursal, deberan proporcionar a la SUNAT, con caracter de declaracion jurada dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que se les notifique el certificado de autorizacion de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la siguiente informacion: a) Los Medios de Pago con los que se encuentran autorizadas a operar. b) La relacion de empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, con las cuales hayan celebrado convenios de recaudacion o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de credito. c) La relacion de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el MORDAZA con las cuales hayan celebrado convenios de recaudacion o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de credito." Articulo 2º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION SOBRE MEDIOS DE PAGO Sustituyase el primer parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Cuando se produzca cualquier modificacion respecto de la informacion referida en el primer parrafo del articulo 1º, las Empresas del Sistema Financiero deberan comunicarla a la SUNAT presentando la declaracion jurada del Anexo 1 y senalando expresamente la fecha en que la modificacion entrara en vigencia. Esta nueva declaracion sustituira a la anterior y debera contener la informacion integra de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º, sin que sea necesario adjuntar nuevamente copias de los convenios de recaudacion o cobranza ya presentados, salvo que estos hubieran sido modificados o se hubieran suscrito nuevos."

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. Nº 267-2004/SUNAT que dicto normas para que las empresas del sistema financiero informen a la SUNAT la relacion de medios de pago con los que operan y las tarjetas de credito sobre las cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por el D.S. Nº 146-2007-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2010/SUNAT MORDAZA, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 0472004-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 1472004-EF, senalaba que la SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, debia publicar anualmente en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web, a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano, entre otras, la relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encontraban autorizadas a operar; Que, asimismo, las Empresas del Sistema Financiero debian comunicar a la SUNAT, a mas tardar el 1 de diciembre de cada ano, la relacion de los Medios de Pago con los que operaban y de aquellos sobre los cuales

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