Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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la apertura del procedimiento sancionador. Este acto sera notificado a quien promovio el procedimiento. Articulo 12º.- MORDAZA de oportunidad. La causa sera archivada si, MORDAZA de la iniciacion del procedimiento sancionador, la institucion denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, solo procedera la atenuacion, de conformidad con el articulo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13º.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el Presidente del CONADIS podra disponer, mediante acto motivado, la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Capitulo II Etapa instructora Articulo 14º.Inicio del procedimiento sancionador. El Presidente del CONADIS, en el plazo de treinta (30) dias habiles desde que tomo conocimiento del supuesto acto infractor, decidira la iniciacion del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitira una resolucion motivada. Articulo 15º.- Contenido de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador. La resolucion de inicio del procedimiento sancionador debera contener, como minimo, lo siguiente: a) En la parte de vistos: i. La indicacion del expediente correspondiente; y, de ser el caso, ii. La mencion del acta de verificacion. b) En la parte considerativa: i. El relato de los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador; ii. La manifestacion de los hechos que se imputan al supuesto infractor, asi como la calificacion de las infracciones que tales hechos puedan constituir; iii. La sancion que, en su caso, se pudiera imponer; y, iv. La indicacion de que la autoridad instructora es el Presidente del CONADIS y quien resuelve es la Viceministra de la Mujer del MIMDES, asi como la cita de la normativa por la que se les atribuye tales competencias. c) En la parte resolutiva: i. La decision de abrir procedimiento sancionador; ii. La identificacion de la institucion, supuestamente responsable; iii. La indicacion de la conducta tipica establecida en la Ley respecto de la cual se investigara los hechos; y iv. La orden de notificar el acto, asi como el plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Articulo 16º.- Acto de notificacion. La resolucion de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emision, seran notificados al administrado en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Articulo 17º.- MORDAZA de descargos o medios de prueba. 17.1. Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del MIMDES correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes debera remitirlos a la Presidencia del CONADIS, de conformidad con el articulo 121.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 17.2. Los escritos deberan observar los requisitos establecidos en el articulo 113 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, en particular con respecto a la identificacion del expediente de la materia, asi como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento. Articulo 18º.- Instruccion del procedimiento sancionador. El Presidente del CONADIS, como responsable de la conduccion y desarrollo de la instruccion del procedimiento sancionador, debera realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observara lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 19º.- Propuesta de sancion. 19.1. En el plazo de veinte (20) dias habiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Presidencia del CONADIS remitira al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES la propuesta de resolucion por la que se resuelve la imposicion de sancion o la no existencia de infraccion, acompanado del informe tecnico-legal que la sustenta. 19.2. La resolucion a que se refiere el inciso anterior debera contener, como minimo, lo siguiente: a) La indicacion precisa de la conducta tipica establecida en la Ley respecto de la cual se inicio el procedimiento sancionador; b) La relacion circunstanciada de los hechos investigados; c) La institucion responsable del acto infractor, de ser el caso; d) La descripcion de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado; e) El analisis de las pruebas recolectadas; f) Los hechos que se consideran probados; g) La cita de la MORDAZA que preve la sancion del acto infractor, cuando corresponda; h) La ponderacion de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso; i) La sancion pertinente a ser impuesta o la no imposicion de sancion alguna; y j) La expresion MORDAZA y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del MIMDES, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Capitulo III Etapa sancionadora Articulo 20º.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Viceministra de la Mujer del MIMDES podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias a las efectuadas por el Presidente del CONADIS, las que se realizaran en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente correspondiente. Articulo 21º.- Potestad sancionadora. 21.1. La Viceministra de la Mujer del MIMDES decidira la imposicion o no de sancion y, en este ultimo caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto expedira la resolucion correspondiente, la cual sera notificada a los interesados y al CONADIS en el plazo de tres (3) dias habiles posteriores a su emision. 21.2. La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe al ano de conocido el hecho infractor por parte del Presidente del CONADIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley. La prescripcion se declara unicamente a pedido de parte. Articulo 22º.- Sancion de amonestacion. La sancion de amonestacion a que se refiere el articulo 7.2 de la Ley solo procede si por escrito, MORDAZA que se le notifique la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, el administrado asume su responsabilidad por la infraccion cometida, renuncia a la interposicion de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanar los hechos en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles posteriores a su presentacion. En caso de incumplimiento, se tendra por no presentado aquel escrito y procedera la imposicion de la sancion de multa.

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