Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416459

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de Paulownia de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de marzo de 2010 VISTO: El ARP Nº 20-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen Australia (Queensland, New South Wales, Victoria) y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa REFOLASA S.A. en importar al MORDAZA plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp) procedente de Australia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen Australia (Queensland, New South Wales, Victoria) y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1) Declaracion adicional: "Las plantas in vitro estan libres de Candidatus phytoplasma australiense" 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril

4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474789-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de marzo de 2010 VISTO: El ARP Nº 20-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas en vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General del Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa REFOLASA S.A. en importar al MORDAZA plantulas en vitro de Paulownia (Paulownia spp) procedente de Australia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera:

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