Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

418512

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

cuadrados (974, 22 ha), del predio MORDAZA de propiedad de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del MORDAZA, aproximadamente a unos ciento veinte kilometros (120 Km) de la MORDAZA del MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Sele Tecse ­ Lares Ayllu", los siguientes: 2.1. Objetivo general: Establecer los mecanismos adecuados para la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad local, en beneficio del desarrollo de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, a traves de la implementacion de acciones que permitan disminuir y/o eliminar la perturbacion del habitat y refugio de la fauna y MORDAZA MORDAZA propia de los bosques andinos. 2.2. Objetivos especificos:

Registrese, comuniquese y publiquese.

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Area de Conservacion Privada "Sele Tecse ­ Lares Ayllu" Superficie: 974,22 ha Limites: La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional ­ IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 27-r LIMITES: Norte: Nombre Anta Datum WGS 84

2.2.1. Ejercitar la proteccion, manejo y uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos geneticos, garantizando su disponibilidad y productividad para las presentes y futuras generaciones. 2.2.2. Generar informacion sobre el estado de la biodiversidad de los ecosistemas alto andinos, su analisis y socializacion con los actores locales. 2.2.3. Generar planes de sostenibilidad para mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades humanas del presente y no comprometiendo los recursos de futuras generaciones. 2.2.4. Incentivar la participacion social en gestiones de conservacion del medio ambiente con responsabilidad, tanto publicas como privadas y comunidades de la jurisdiccion. 2.2.5. Dirigir y articular los esfuerzos e iniciativas de los actores locales, con las oportunidades que brindan actores publicos y privados, para la implementacion de planes de manejo, conservacion y sostenibilidad de los recursos naturales. 2.2.6. Crear y consolidar un plan de manejo comunal de los recursos naturales de la MORDAZA, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, respetando los valores culturales, los conocimientos ancestrales, la organizacion, costumbres y tradiciones. 2.2.7. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion y preservacion de los espacios ambientales, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios. 2.2.8. Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo e investigacion cientifica. 2.2.9. Evitar la alteracion y perturbacion de los bosques de queuna (Polylepis), fuente unica de MORDAZA de aves amenazadas: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri. Articulo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 5º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Partiendo del punto Nº 1, confluencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Cuncani, el limite prosigue mediante linea recta en direccion noreste pasando por los puntos Nº 2 y Nº 3, para continuar mediante linea recta en direccion sureste hasta el punto Nº 4, prosiguiendo mediate linea recta en dirreccion noreste hasta el punto Nº 5, para continuar mediante linea recta en direccion sureste hasta el punto Nº 6. Este: Desde el ultimo punto mencionado, el limite prosigue mediante linea recta en direccion sureste hasta el punto Nº 7, para continuar mediante linea sinuosa por la divisoria de aguas de la quebrada Lalacay en direccion sur hasta el punto Nº 8, ubicado en el Cerro Quishuarani, para proseguir en direccion suroeste limite del Area de Conservacion Privada Hatum Queuna Qhisuarani Ccollana, hasta llegar al punto Nº 9. Sur: Desde el utimo punto mencionado, el limite prosigue en direccion noroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 10. Oeste: Desde el ultimo punto mencionado, el limite continua en direccion noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncani y de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Lista de Puntos

PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

COORDENADAS UTM ESTE NORTE 816 462,4600 8 546 222,4400 817 430,1046 8 546 998,6045 818 520,4726 8 547 651,4884 819 773,6023 8 547 087,3697 820 006,1004 8 547 526,7020 820 284,5684 8 547 487,1474 820 882,5574 8 546 529,8933 820 916,7811 8 545 844,2603 819 262,9915 8 544 328,8677 818 031,0171 8 544 515,8925

La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada que sustenta la presente Resolucion Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se debera recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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