Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

de servicios moviles han considerado relevantes en la presente revision de cargos; tomando en cuenta en cada caso la informacion y propuestas presentadas por las empresas, la revision de la literatura economica relevante, la revision de las experiencias internacionales, asi como las propias caracteristicas de la realidad peruana. Asi, el tema de la aplicacion de un cargo unico o diferenciado por empresa concesionaria ha sido uno de los temas de divergencia por parte de las empresas moviles, motivo por el cual se ha realizado la evaluacion de los argumentos presentados, concluyendose que aun existen diferencias importantes entre los operadores (como el nivel de cobertura, la escala de operaciones, asimetrias de las empresas por el lado de la demanda (ventajas de la empresa establecida por ingresar primero al mercado), y las asimetrias por el lado de la oferta (diferencias en costos), entre otros); motivo por el cual es necesario mantener aun la aplicacion de cargos diferenciados por empresa concesionaria de servicios moviles. Asimismo, el tema del costo del espectro radioelectrico (o pago por concesion) ha sido motivo de revision y evaluacion exhaustiva, llegandose a la conclusion de que este no debe ser un mark-up del costo incremental, sino que debe ser calculado especificamente para cada una de las empresas, teniendo en cuenta el valor de MORDAZA que dicho recurso representa para cada una de ellas. Para tal fin, se ha utilizado modelos financieros para cada una de las empresas moviles. Otro de los temas que ha ameritado una revision por parte del OSIPTEL ha sido la consideracion de costos prospectivos en los modelos, concluyendose que el uso de un modelo de costos prospectivos para la estimacion del cargo de terminacion puede generar errores de estimacion que llevaran al calculo de cargos erroneos. Por tanto, dado que el horizonte temporal entre una y otra revision de cargos de terminacion es de solo 4 anos, se considera que el uso de modelos sobre la base de costos reales es mas conveniente. En cuanto al analisis y revision de los modelos de costos presentados por los operadores, se ha puesto especial cuidado en considerar los costos de aquellos elementos efectivamente involucrados en la prestacion de la terminacion de llamadas, eliminandose aquellos costos que no forman parte de la facilidad esencial, como los costos de retail, entre otros. Adicionalmente se ha buscado optimizar el dimensionamiento de los elementos de red y evitar duplicidad o incrementos innecesarios de equipamiento y por ende de costos. Asimismo, se ha buscado uniformizar los parametros de los diferentes modelos de costos propuestos, entre otros cambios realizados. Tomando en cuenta todo lo MORDAZA senalado, los cargos de terminacion movil obtenidos estan conformados por: (i) el costo incremental de largo plazo de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead de 10%). Por otro lado, en cuanto a la implementacion del esquema regulatorio, se esta proponiendo la reduccion gradual de los cargos vigentes, orientandolos a costos en un periodo dado. En este sentido se esta proponiendo un esquema de ajuste gradual de los cargos hasta llevarlos al nivel de los cargos obtenidos en la presente regulacion. Lo anterior tiene por objetivo continuar apoyando la expansion del servicio movil a usuarios no atendidos y de los nuevos servicios de telefonia fija inalambrica y banda ancha movil. El OSIPTEL considera que las empresas moviles requieren contar con recursos a traves de la reduccion gradual de los cargos de terminacion movil. Ello permitira que sus ingresos no se vean reducidos bruscamente de modo que puedan expandir aun mas la cobertura y el nivel de acceso movil, y continuar a su vez el desarrollo de los servicios de telefonia fija inalambrica y la banda ancha movil. Un argumento adicional a favor de la gradualidad es que la aplicacion de esta medida al MORDAZA movil no tendera a generar eventuales efectos anticompetitivos, lo que si podria ocurrir si una medida similar se aplicase al MORDAZA de telefonia fija. En particular, en el MORDAZA de telefonia fija, el grupo dominante cuenta con el 95%

de las lineas en servicio (alambricas e inalambricas), por lo que la aplicacion de un esquema gradual beneficiaria practicamente solo a dicho operador, en detrimento de los entrantes. Al contrario, una reduccion gradual en el cargo de terminacion movil, MORDAZA en el que existe mayor competencia y en el que el MORDAZA operador mas importante cuenta con mas de 33% del MORDAZA, permitira a los operadores moviles continuar invirtiendo en el desarrollo de su red y en la provision de servicios, en beneficio de los usuarios. Asimismo, cabe mencionar que el OSIPTEL considera que el otorgamiento de incentivos a los operadores debe ser a su vez un esquema gradual en si. En ese sentido, en el anterior procedimiento de fijacion del cargo de terminacion en redes moviles se busco dar incentivos para la expansion de la cobertura movil a traves de dos medidas: manteniendo el regimen tarifario aplicable a las comunicaciones fijo-movil y permitiendo que la reduccion en el nivel de los cargos se efectue de manera gradual. Luego de la evaluacion de las condiciones de MORDAZA actuales, se ha decidido mantener solo la gradualidad en la reduccion de los cargos como incentivo para la expansion en la cobertura y penetracion de los servicios moviles. Cabe senalar que los recursos con los que cuentan los competidores para hacer frente a la gran escala de operaciones del operador integrado se veran afectados con la modificacion del regimen tarifario vigente para las comunicaciones fijo-movil. De esta manera, el trafico fijo-movil pasara ahora a ser parte de los ingresos por interconexion, incrementandose la relevancia del nivel de cargo de terminacion en redes moviles en la estructura financiera de los operadores. Ante esta mayor dependencia de los ingresos por concepto de interconexion, el OSIPTEL considera que el uso de un esquema gradual de reduccion de cargos es mas relevante hoy de lo que fue en el procedimiento llevado a cabo en el 2005. De otro lado, la implementacion del esquema regulatorio plantea, ademas, el tratamiento regulatorio que sera aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, de manera similar al procedimiento del ano 2005, la propuesta establece que el cargo de interconexion tope aplicable para las empresas entrantes en cada ano sera equivalente al mayor cargo de interconexion tope que estuvo vigente en los periodos previos. En relacion con los efectos de la regulacion, el OSIPTEL considera que la presente propuesta regulatoria de cargos por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles permitira: (i) Mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada; (ii) Reducir el costo de llamadas desde telefonos publicos hacia usuarios moviles, lo que permitira reducir el precio de dicho servicio. Este aspecto es de especial importancia considerando que los telefonos publicos constituyen el principal medio de acceso de la poblacion de menores ingresos a los servicios de telefonia tanto en el area de MORDAZA Metropolitana como en el resto del pais; y, (iii) Reducir los costos de las llamadas entre redes moviles (llamadas off-net), lo cual permitira, de un lado, ganancias de eficiencia y, de otro lado, minimizar potenciales practicas anticompetitivas a traves de subsidios cruzados anticompetitivos o incremento de costos a los rivales, reduciendo el riesgo de exclusion de competidores en el MORDAZA de servicios moviles. Finalmente, la propuesta regulatoria precisa que los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. El detalle del analisis realizado por el OSIPTEL se encuentra en el Informe Nº 168-GPR/2010, el cual se encuentra disponible en nuestra pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe. 490781-1

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