Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

418570
· CERTIFICADO DE HABITABILIDAD

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

1. Solicitud (contendra croquis de ubicacion) 2. Derecho de tramite S/. 40.00 3. Cargo de Documentacion presentada a COFOPRI. 4. Declaracion Jurada (que determine propiedad y construccion existente) 5. MORDAZA de DNI. Articulo 5°.- Del plazo para acogerse En el caso de los procedimientos de Certificados de Numeracion, de Nomenclatura y MORDAZA de Ubicacion, el plazo para acogerse al presente beneficio y para presentar las solicitudes correspondientes sera de ciento ochenta (180) dias, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. En el caso del procedimiento de Certificado de Habitabilidad el plazo para acogerse al presente beneficio y para presentar las solicitudes correspondientes sera de sesenta (60) dias, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y a la Gerencia de Imagen institucional el cumplimiento y la efectiva difusion de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 490590-1

la Ordenanza Nº 286-MM, establece que "En proyectos nuevos de edificios de uso multifamiliar y/o comercial, solo se permitira que los estacionamientos se ubiquen en el semisotano, sotano(s) o en la parte posterior del primer piso o nivel. En el primer piso o nivel solo se podra utilizar un ancho MORDAZA de acceso vehicular (ingresosalida) o doble acceso (ingreso y salida independiente) en cada frente(s) del predio. Los lotes comerciales con estacionamientos publicos frente al lote producto de la habilitacion MORDAZA, deberan cubrir el deficit de los saldos requeridos al interior del lote"; Que, por otro lado, el Numeral 10.7 del mismo Articulo 10º, dispone que "Los proyectos de edificios de uso mixto (residencial/comercial) podran utilizar el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podran cercarse. Los proyectos de uso comercial podran utilizar el 100% del frente del lote para ingreso vehicular de estacionamientos internos y/o ubicados sobre el retiro municipal"; Que, como es de verse, existe una aparente contradiccion entre lo dispuesto en el Numeral 10.2 y en el Numeral 10.7 del citado Articulo 10º, lo cual esta generando confusion tanto para los administrados como para los miembros de la Comision Tecnica Calificadora que evalua los proyectos de obra, por lo que es menester aclarar lo dispuesto por el Numeral 10.2 a traves de una modificacion de la MORDAZA y de esta forma poner fin a las imprecisiones anteriormente senaladas; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972 con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 10.2 DEL ARTICULO 10º DE LA ORDENANZA Nº 270-MM MODIFICADO POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 286-MM Articulo Primero.- Modifiquese el Numeral 10.2 del Articulo 10º de la Ordenanza Nº 270-MM que aprueba los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios, modificado por el articulo primero de la Ordenanza Nº 286-MM, el cual quedara redactado de acuerdo al siguiente texto: Articulo 10º.- Estacionamientos (...) 10.2 Para determinar el uso de retiro para estacionamientos se debera considerar lo siguiente: a) En edificaciones unifamiliares y bifamiliares se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento. b) En quintas y edificios multifamiliares de uso residencial cuyos lotes tengan frente menor a 10 ml. no se autoriza el uso de retiro para fines de estacionamiento. c) En quintas y edificios multifamiliares de uso residencial cuyos lotes tengan frente igual o mayor a 10ml. se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento. d) En edificaciones de uso comercial cuyo frente sea menor o igual a 15 ml se autoriza el uso total de retiro para fines de estacionamiento. e) En edificaciones de uso comercial cuyo frente sea mayor a 15ml se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento.(...)" Los porcentajes establecidos para uso de retiro para fines de estacionamiento no incluyen los accesos vehiculares y/o peatonales. Articulo Segundo.- Deroguese el numeral 10.7 del Articulo 10º de la Ordenanza Nº 270-MM. Articulo Tercero.-La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 489880-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Ordenanza Nº 270-MM que aprobo Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito y Requisitos Minimos Edificatorios
ORDENANZA Nº 329-MM Miraflores, 30 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Politica Municipal, senalando que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2007, se expidio la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprueba los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios; Que, la referida Ordenanza Nº 270-MM en el Numeral 10.2 del Articulo 10º modificado por el Articulo Primero de

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