Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418543

Imponen a Business Track S.A. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 848-2010-TC-S4 Sumilla: Seran sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, por causal atribuible a su parte. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1211/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Business Track S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO por causal atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00352008-Region Callao (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional del Callao, para la contratacion de una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y proteccion de los sistemas informaticos y de comunicaciones del Gobierno Regional del Callao; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de junio de 2008, el Gobierno Regional del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2008-Region Callao (Primera Convocatoria), para la contratacion de una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y proteccion de los sistemas informaticos y de comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, por un valor referencial de S/. 92,960.00 (Noventa y Dos Mil Novecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 30 de junio de 2008 el Comite Especial que llevo a cabo el presente MORDAZA de seleccion, otorgo la Buena Pro a la empresa Business Track S.A.C. 3. El 15 de MORDAZA de 2008, la empresa Business Track S.A.C. y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 049-2008GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por el monto de S/. 92,960.00. 4. Mediante Informe Nº 028-2009-GGR/OSI de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina de Seguridad Integral comunica el incumplimiento del servicio entre el periodo correspondiente del 15 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009. 5. Con Carta Notarial Nº 028-2009-GGR/GA/OL de fecha 22 de enero de 2009, La Entidad requirio a la empresa Business Track S.A.C. para que en un plazo de dos (02) dias cumpla con las obligaciones contraidas mediante Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 6. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 024-2009GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO notificada notarialmente a traves de la Carta Nº 135-2009-GRC-GGROTDyA el 10 de febrero de 2009, La Entidad comunico a la referida Empresa que se ha resuelto el Contrato Nº 0492008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 7. Mediante Oficio Nº 195-2009-GRC/GA, presentado el 02 de MORDAZA de 2009 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad comunico que se ha resuelto el Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por causa atribuible a la empresa Business Track S.A.C., por lo que solicita la aplicacion de la sancion correspondiente. 8. Con decreto del 03 de MORDAZA de 2009 se requirio a la Entidad que remita la documentacion e informacion necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Business Track S.A.C. 9. A traves de la Carta Nº 002-2009-GRC/GAJ remitida el 29 de MORDAZA de 2009, La Entidad cumplio con lo solicitado. 10. Mediante decreto del 03 de junio de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador

contra la empresa Business Track S.A.C., en lo sucesivo La Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2008-Region Callao (Primera Convocatoria), por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentacion obrante en autos. 11. La Cedula de Notificacion Nº 30291/2009.TC que comunicaba el decreto del 03 de junio de 2009 a La Contratista fue devuelta por el notificador del Tribunal dejandose MORDAZA que en dicho domicilio le informaron que la referida empresa se habia mudado. 12. No habiendose encontrado otro domicilio de La Contratista, mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se dispuso la publicacion del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en el Diario Oficial El Peruano, a fin que La Contratista MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 13. El 08 de setiembre se de 2009 publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 03 de junio de 2009. 14. Con decreto del 06 de enero de 2010 se rectifico el decreto del 03 de junio de 2009, en el extremo referido a la base legal aplicable. 15. El 14 de enero de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 06 de enero de 2009. 16. No habiendo cumplido la Contratista con presentar los descargos solicitados en el plazo otorgado, mediante decreto del 03 de febrero de 2010, previa razon de Secretaria del Tribunal, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decreto de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos, y se remitio el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Business Track S.A.C., en lo sucesivo La Contratista, en la resolucion del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2008-Region Callao (Primera Convocatoria), por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, en adelante La Ley y El Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 3. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de La Ley, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento. 4. Ahora bien, como punto de partida, es necesario tener presente que el Procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto para el caso de autos en el articulo 226 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun el cual en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo

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