Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

418514

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

Reconocen Area de Conservacion Privada "Mantanay" ubicada en la provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2010-MINAM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Visto, el Oficio Nº 145-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM - tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, estableciendose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 13 de agosto de 2007, la Asociacion de Productores San MORDAZA Cusibamba Yanahuara solicito a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) anos, como Area de Conservacion Privada, parte de la superficie que del predio MORDAZA de su propiedad, ubicado en el sector Yanahuara, distrito y provincia de

Urubamba, y departamento del MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en el Asiento 6336 de la Partida Electronica Nº 02041958 de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informes Nos. 070-2010-SERNANPOAJ y 049-2010-SERNANP-DEE, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Mantanay, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG y el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Mantanay", por un plazo de diez (10) anos, sobre la superficie que asciende a trescientas sesenta y cinco hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (365,57 ha) del predio MORDAZA de propiedad de la Asociacion de Productores San MORDAZA Cusibamba Yanahuara, ubicado en el sector Yanahuara, distrito y provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Mantanay", los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar, preservar y restaurar las especies de MORDAZA y fauna alto andinos, dentro de los cuales resalta con gran magnitud los bosques de Polylepis, fuente unica de MORDAZA de cuatro aves en peligro de extincion: Anairetes alpinus (EN), Leptasthenura xenothorax (EN), Cinclodes aricomae (CR), y Oreomanes fraseri. 2.2. Objetivos especificos: 2.2.1. Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participacion activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservacion de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biologica. 2.2.2. Crear y consolidar un Sistema de Reservas de Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperacion de las poblaciones de aves en estado critico, tales como: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae y Oreomanes fraseri. 2.2.3. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, generando espacios de dialogo que faciliten la canalizacion de propuestas de implementacion y de mejora del MORDAZA de proteccion de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4. Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo e investigacion cientifica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 2.2.5. Mejorar los niveles de MORDAZA de los pobladores de la MORDAZA al permitir que la vegetacion se regenere en areas adyacentes a estas. Articulo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Asociacion de Productores San MORDAZA Cusibamba Yanahuara, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara su inscripcion en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.