Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

418546

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

4. Sobre el particular, tal como se desprende del expediente de apelacion que motivo la Resolucion Nº 1123-2007-TC-S1, la 1ª Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requirio informacion a las Entidades aludidas a fin de comprobar la veracidad de los citados documentos. 5. En respuesta a lo solicitado, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo cumplio con remitir el Oficio Nº 769-2007-A-MPSM de fecha 26 de junio de 2007 comunicando lo siguiente:
".......................debo comunicarle que la carta cuya fotocopia adjunta no fue remitida por esta Municipalidad y tampoco es real, por las siguientes razones: 1. Esta Municipalidad no cuenta con personal alguno de nombre GUNTER MORDAZA GARCIA. 2. El cargo de Gerente General no existe en esta Municipalidad, solo Gerente Municipal. 3. La adjudicacion Directa Selectiva Nº 063-2006-MPSM no existe, ya que no se realizo........................"

Por otro lado, mediante Oficio Nº158-2007-GM/MDNC, de fecha 31 de MORDAZA de 2007, el senor J. Britman MORDAZA MORDAZA en representacion de la Municipalidad Distrital Nueva MORDAZA, manifesto lo siguiente:
"..........con relacion a la carta Nº 013-2007-MDNC de fecha 18 de marzo de 2007, hago de su conocimiento que se ha realizado la busqueda en los archivos de esta municipalidad, no habiendose encontrado carta alguna emitida por esta institucion con ese numero y fecha..........."

Sin embargo, remitio adicionalmente el Contrato Nº 013-2007-MDNC por el "ACONDICIONAMIENTO Y REPARACION DE SEMAFORO, suscrito el 15 de marzo de 2007, entre la empresa denunciada y el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA el Sr. Edy MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 4,500.00 Nuevos Soles. 6. El 16 de enero de 2008, la Secretaria del Tribunal notifico a la Entidad, mediante Cedula de Notificacion Nº 1147-2008.TC, para que remita la documentacion y/o informacion necesaria a fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 7. El 28 de enero de 2008, la Entidad remitio el Informe Nº 040-2008-MPCP-OAF-UL en el cual incluye una resena de los hechos. 8. El 17 de marzo de 2008, la Secretaria del Tribunal nuevamente solicito nuevamente a la Entidad un informe tecnico legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa denunciada. 9. El 25 de marzo de 2008, la Entidad en respuesta envio el Informe Nº 140-2008-MPCP-OAF-UL en el mismo sentido que el anterior. 10. El 28 de marzo de 2008, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Inversiones GAR EIRL por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, como parte de su propuesta tecnica, consistente en la Carta Nº 220-2006-MPSM y la Carta Nº 013-2007-MDNC en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2007-MPCP, notificandose a la denunciada para que presente sus descargos dentro del plazo de 10 dias. 11. La cedula de notificacion fue devuelta por el Courier porque la empresa denunciada no fue hallada en la direccion proporcionada. 12. El 04 de marzo de 2010, se amplio el inicio del procedimiento sancionador para comprender los items 2, 4 y 5 del la misma Adjudicacion Directa Selectiva. 13. El 25 de marzo de 2010, se dispuso publicar via edicto en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 04 de marzo de 2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa INVERSIONES GAR E.I.R.L., de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20° y numeral 23.1.2 del articulo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; lo cual se cumplio el 31 de marzo de 2010. 14. El 20 de MORDAZA de 2010, se remite la causa a la Cuarta Sala a fin de que resuelva, habiendo transcurrido 32 meses desde la publicacion de la Resolucion Nº 1123/2007.TCS1 que ordeno el inicio del procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACION 1. En el presente procedimiento administrativo sancionador el expediente ha sido remitido a esta Sala para emitir

pronunciamiento respecto a la responsabilidad de la empresa Inversiones GAR EIRL por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta como parte de su propuesta tecnica, en el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2007-MPCP, items 2, 4 y 5. 2. Conforme puede apreciarse del Informe Nº 0402008-MPCP-OAF-IF y de la publicacion en el SEACE, el acto de MORDAZA de propuestas fue el 08 de MORDAZA de 2007, lo cual debe tomarse en consideracion a efectos de considerar la MORDAZA aplicable para el presente caso, por tanto estando a la infraccion denunciada, debe aplicarse el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, por haber estado vigente en ese momento. 3. El hecho materia de la denuncia se refiere a dos cartas falsificadas, las cuales fueron presentadas por la empresa denunciada en su propuesta tecnica para los items 2, 4 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152007-MPCP, de la lectura del contenido de las mismas, se puede apreciar, tal como se describe en los antecedentes, que fueron confeccionadas y presentadas para acreditar experiencia en la venta de bienes similares a los del objeto de la convocatoria, sin embargo en el curso de la apelacion del consorcio conformado por Inversiones Miritrine E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicito informacion a la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Tarapoto, sobre las Cartas supuestamente emitidas por aquellas, siendo que la MORDAZA contesto que no fue emitida por dicha Entidad y que el contenido tampoco obedece a la realidad. En tanto que la primera habiendo realizado una busqueda en sus archivos no encontro una carta emitida con ese numero, sin embargo remitio MORDAZA de un contrato suscrito con la empresa denunciada por el "ACONDICIONAMIENTO Y REPARACION DE SEMAFORO, suscrito el 15 de marzo de 2007, por S/. 4,500.00 Nuevos Soles, monto que no se condice con lo senalado en la carta cuestionada, por lo tanto se evidencia la falsedad de la misma. 4. Ante la evidencia expuesta y estando a las declaraciones de las propias Entidades involucradas, se llega a concluir que las cartas materia de cuestionamiento son evidentemente documentacion falsa, y al haber sido presentadas en un MORDAZA de seleccion como parte de la propuesta de la empresa denunciada, se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, en la modalidad de documento falso, por tanto corresponde imponer la sancion correspondiente. 5. En tal sentido es preciso observar que en el caso que nos ocupa la sancion que corresponderia es la inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) meses, ni mayor de un (01) ano, por tanto de conformidad al articulo 302º del Reglamento es necesario graduar la sancion a imponerse. 6. Ahora bien, sobre el dano causado a la Entidad se ve reflejado en el tiempo transcurrido en que estuvo impedida de adquirir los bienes requeridos, lo cual resulto perjudicial por el periodo que se dio entre la apelacion y la suscripcion del contrato con el consorcio impugnante. 7. La conducta procesal del infractor tambien resulta una causal agravante, puesto que no se apersono a hacer sus descargos sobre la infraccion que se le imputa, ocasionando retraso innecesario en el MORDAZA, sobre todo si consideramos la variacion de su domicilio. 8. Por otro lado tenemos que no presenta antecedentes por infracciones, lo cual en todo caso constituiria una causal atenuante, aunado al monto del valor referencial de los items 2, 4 y 5, que ascendian a S/. 36,753.00, S/. 18,482.20 y S/. 21,002.50 respectivamente. 9. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 10. Bajo el tenor de dichos criterios de graduacion, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa Inversiones GAR E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.