Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Nº 028-2009-GGR/ GA/OL notificada notarialmente el 22 de enero de 2009, La Entidad otorgo a El Contratista el plazo de dos (02) dias a fin que cumpliera con el servicio acordado mediante Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Al persistir el incumplimiento, con Carta Nº 135-2009-GRCGGR-OTDyA, diligenciada notarialmente el 10 de febrero de 2009, la Entidad comunico a El Contratista su decision de resolver dicho Contrato. 6. En razon de lo expuesto, se ha confirmado que La Entidad requirio validamente a La Contratista para que cumpla sus obligaciones, y solo ante la persistencia de dicho incumplimiento ha resuelto de pleno derecho el contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sin que esta ­segun lo informado en esta instancia- MORDAZA objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversias previstos en la misma norma. 10. Cabe precisar, en este punto, que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio1. Por tanto, considerando que no solicito discutir la resolucion del contrato dentro de los plazos legales establecidos para ello, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decision de la Entidad, debe entenderse que consintio dicha resolucion al no haberla discutido en las instancias correspondientes conforme a su derecho, no constituyendo obligacion de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolucion del vinculo contractual. 11. Siendo ello asi, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 12. En el presente caso, se advierte que como parte de la Clausula Segunda: Finalidad del Contrato del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO se acordo que se contrataba a una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y proteccion de los sistemas informaticos y de comunicaciones de La Entidad. Asimismo, se advierte que el pago se realizara en forma mensual, previa conformidad de la Oficina de Seguridad Integral que actuaria como Supervisor del Contrato. 13. Ahora bien, se desprende de los actuados que, La Contratista, pese haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones mediante misiva MORDAZA citada, ha persistido en su incumplimiento, toda vez que durante el periodo del 15 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009, no cumplio con prestar el servicio objeto del contrato, motivo por el que se decidio la resolucion total del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 14. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que conforme a lo establecido en el articulo 502 de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 2013 de su Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 15. Asimismo, es menester indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia

ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. 16. Ahora bien, a fin de resguardar el derecho de defensa de La Contratista, se le notifico a traves del Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano para que presente los descargos correspondientes, sin embargo, pese a dicho requerimiento, La Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable. 17. En atencion a todo lo expuesto, este Colegiado concluye que la resolucion del Contrato Nº 049-2008GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO estuvo motivada por causal atribuible a La Contratista, al no haber cumplido con prestar el servicio para lo cual se obligo, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comision. 18. En relacion con la sancion imponible, las normas MORDAZA citadas establecen que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento5. 19. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO cuyo monto es de S/. 92,960.00 y, por el otro, que su incumplimiento genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 20. De igual manera, en cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe senalar que La Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos oportunamente asi como tampoco ha reconocido la comision de la presente infraccion.

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Articulo 227.- Efectos de la resolucion (...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido ese plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida (...) Articulo 50.- Cumplimiento de lo pactado.Los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato, asi como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del articulo 1774° del Codigo Civil. Articulo 201.- Contenido del contrato El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Titulo. Los contratos de obras se regulan, ademas, por el Capitulo III de este Titulo. En todo caso, son de aplicacion supletoria las normas del Codigo Civil. Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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