Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
DISPOSICION TRANSITORIA

418581

Resolucion, seran aplicados en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.octubre.2010- 01.octubre.2011- 01.octubre.2012- 01.octubre.201330.septiembre.2011 30.septiembre.2012 30.septiembre.2013 30.septiembre.2014 MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. 0,0920 0,0811 0,0768 0,0784 0,0694 0,0613 0,0647 0,0576 0,0459 0,0511 0,0458 0,0304

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- En aplicacion del numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A. y cualquier entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, las que se encuentran sujetas al regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 5º.- Cualquier empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios moviles, tendra como cargo de interconexion tope aplicable para cada periodo, el cargo de interconexion tope mas alto vigente en el periodo anterior, de acuerdo a los valores senalados en el Articulo 2º. Los ajustes se realizaran el primero de octubre de cada ano. En cada caso, el ajuste gradual sera tambien en cuatro (04) etapas, despues del cual se realizara una evaluacion del cargo de interconexion tope de dicha empresa concesionaria a fin de basarlo en costos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el MORDAZA de servicios moviles, el esquema de reduccion gradual de la empresa concesionaria entrante podra ser revisado y modificado. Articulo 6º.- El OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas establecidos en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de octubre de 2010. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe sustentatorio, sera publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Primera.A las empresas concesionarias entrantes de servicios moviles que empiecen a operar comercialmente a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011, se les aplicara un cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en sus redes de US$ 0,1056 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor sera aplicado a los escenarios de comunicaciones descritos en el Articulo 3º de la presente resolucion y estara vigente hasta el 30 de septiembre de 2011. A partir del 01 de octubre de 2011 sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente resolucion. Segunda.- La excepcion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la presente resolucion quedara derogada automaticamente si se deroga el regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS Revision de los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de Servicios Moviles En noviembre de 2005, el OSIPTEL establecio los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles, aplicables a las empresas concesionarias MORDAZA Movil S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.. Tomando en cuenta que la normativa sobre cargos de interconexion tope, establece que la revision de los mismos debe realizarse cada cuatro (04) anos, en diciembre de 2008 se dio inicio al procedimiento de revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. Cabe senalar que en la regulacion del cargo del ano 2005, el OSIPTEL establecio, entre otros, que: (i) La regulacion del cargo de terminacion de llamadas en redes moviles debia afectar a cualquier llamada que termine en las redes de servicios moviles, independientemente del origen de tales comunicaciones, con excepcion de las llamadas fijo-movil. (ii) La regulacion de los cargos de terminacion de llamadas en redes moviles debia ser simetrica, es decir, establecer la regulacion de los cargos de terminacion de todas las empresas concesionarias de servicios moviles. Acorde con la literatura economica relevante, asi como la revision de las diversas experiencias internacionales, el OSIPTEL considero que todas las empresas de servicios moviles poseen poder de MORDAZA en la terminacion de llamadas en sus redes, por lo que independientemente de su tamano o posicion relativa en el MORDAZA de servicios finales, todas debian ser objeto de regulacion. (iii) Debia aplicarse un esquema de cargos diferenciados por cada una las empresas que operan en el mercado. El OSIPTEL considero que aun asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asimetria en costos entre los operadores de servicios moviles, tales como el nivel de cobertura, la asignacion y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesion, entre otros. Ademas se senalo que el MORDAZA normativo peruano vigente en materia de interconexion establece como primera opcion regulatoria que los cargos de interconexion deben ser estimados en funcion a la informacion de costos proporcionada por las empresas operadoras, criterio que, acorde con la experiencia internacional, resultaba consistente con la aplicacion de un esquema de cargos diferenciados. En el presente procedimiento de revision de cargos, el OSIPTEL ha realizado un exhaustivo analisis de cada uno de los aspectos que las empresas concesionarias

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