Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
Canasta E:

418575

de 2010, estableciendo los plazos para remitir la informacion requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la informacion correspondiente al periodo anterior al ano 2009 y hasta el 1 de marzo para la informacion correspondiente al ano 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de informacion, el OSIPTEL remitio a TELEFONICA en soporte fisico y electronico los veintiun (21) formularios de reporte correspondientes; Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFONICA solicito que el plazo para la entrega de la informacion requerida se amplie a cuarenta (40) dias habiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedio una ampliacion del plazo para la entrega de la informacion (correspondiente a todo el periodo 1994-2009), estableciendose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2010; Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFONICA entrego la informacion que le fue requerida por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFONICA presento su propuesta de Factor de Productividad para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 1 de septiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodologico empleado para su determinacion, asi como la informacion estadistica utilizada; Que, luego de revisar la informacion recibida, el OSIPTEL establecio observaciones a la informacion reportada por TELEFONICA, notificando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de MORDAZA de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFONICA mediante las cartas DR107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de MORDAZA de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de MORDAZA se llevo a cabo una reunion con los representantes de TELEFONICA para tratar asuntos referidos a la informacion reportada en el presente procedimiento; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del Factor de Productividad Trimestral que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2010, sobre la base de la informacion que TELEFONICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado informacion de la economia en su conjunto; Que, de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010 es de -5.905%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.510%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.0151 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D: Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. Llamadas telefonicas locales.

Llamadas telefonicas de larga distancia nacional. Llamadas telefonicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente articulo se aplicara a la regulacion de los servicios MORDAZA senalados, a partir del 01 de septiembre de 2010. Articulo Segundo.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetandose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion, su Exposicion de Motivos, asi como el correspondiente Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A., a quien tambien se le remitiran los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados. Registrese, comuniquese y publiquese.

EXPOSICION DE MOTIVOS Transcurrido el periodo de transicion hacia la liberalizacion de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesion de los que es titular la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periodicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonia basica, considerando para tales efectos la aplicacion del regimen de regulacion tarifaria denominado "Formulas de Tarifas Tope". Para tales efectos, el regulador establece el valor del "factor de productividad", variable central dentro de la aplicacion del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres anos, aspecto que se encuentra especificado en los contratos de concesion (1) y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el periodo septiembre 2007 ­ agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fijar el valor del factor de productividad que debera ser aplicado durante el periodo septiembre 2010 ­ agosto de 2013. Al respecto, es importante senalar que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el

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Los contratos de concesion fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y modificados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Seccion 9.01.(b) y en la Seccion 9.04.(a) de los citados contratos de concesion, a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad, el cual debe ser fijado en intervalos de 3 anos.

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