Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE como unico pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes b) Fotografia a color tamano carnet de cada contrayente c) MORDAZA de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal. d) MORDAZA de DNI de dos testigos (02) e) Certificado Medico y/o Declaracion Jurada f) Declaracion Jurada Domiciliaria g) Declaracion Jurada de Solteria h) Recibo de pago de la Tasa Unica de S/. 50.00 Articulo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicacion de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del III Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 490565-1

servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores; Que, en la Ordenanza Nº 241 Articulo 4° se precisa cual es la competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA al respecto: 1. Dictar las normas y disposiciones de caracter tecnico administrativo que en terminos generales regulen las actividades del servicio publico de transporte en vehiculos menores, asi como los requisitos y condiciones que cumpliran las personas involucradas. 2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehiculos menores que es el objetivo de la presente disposicion. 3. Elaborar programas de capacitacion para el servicio publico de transporte en vehiculos menores." Que, en tanto, en el Articulo 5° de la citada ordenanza se senala cuales son las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular: "1. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion. 2. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. 3. Autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores, en determinadas zonas y/o vias de trabajo, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente del distrito. 4. Aprobar y autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehiculos menores. 6. Realizar la constatacion de caracteristicas anual de los vehiculos menores que prestan el servicio publico de Transporte, hasta que se implementen las Revisiones Tecnicas. 7. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determina la autoridad municipal. 8. Senalar la velocidad MORDAZA que desarrollaran las unidades que prestan el servicio en su jurisdiccion de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad correspondiente." Que, entre otros aspectos, refieren ademas en la Primera Disposicion Complementaria, Modificatoria Final y Transitoria que: "Las municipalidades distritales dictaran dentro del ambito de su jurisdiccion, las ordenanzas y decretos de alcaldia necesarios para la aplicacion de la Ordenanza Nº 241. Asimismo, expediran las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la referida ordenanza o en su defecto las adecuaran"; Que, asimismo, se preve en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Modificatoria Final y Transitoria que: "Las Municipalidades Distritales deberan constituir, para su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital asi como proponer disposiciones legales; Que, por otro lado, la Ley Nº 27189 MORDAZA el Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, precisandose en su Articulo 3° que: "El servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio"; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 015482009, la Asociacion de Pobladores del Pueblo Joven Vina Alta La MORDAZA solicita la modificacion y actualizacion del Decreto de Alcaldia Nº 012-96;

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Plan Piloto de Transporte Publico en Mototaxis en el sector de influencia del Pueblo Joven Vina Alta
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010 La MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Visto, el Informe N° 083-2009-MDLM-GSC de fecha 21 de MORDAZA del 2009 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Estudio de Demanda de Transporte Publico en Mototaxis en el sector comprendido por el Pueblo Joven Vina Alta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-96 la Municipalidad de La MORDAZA prohibio el MORDAZA de vehiculos menores destinados a servicio publico, denominados "MOTOTAXIS" en toda la jurisdiccion del distrito, procediendose a retiro inmediato de los mismos, hasta que la Municipalidad de MORDAZA se pronuncie sobre el particular, disponiendose asimismo el internamiento en el Deposito Municipal, de los vehiculos que circulen en contravencion de la presente MORDAZA municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 81° numeral 1) respecto a las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales se precisa en el inciso 6) que entre otras se encuentra la de: "Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza"; Que, el Articulo 161° de la misma ley refiere que "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene, entre otras competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones: Regular la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, mediante Ordenanza Nº 217, publicada el 27 de MORDAZA de 1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo reconocer el transporte publico en vehiculos menores como complementario al servicio de transporte masivo de pasajeros en la provincia; Que, asimismo, segun Ordenanza Nº 241, publicada el 31 de octubre de 1999, se aprobo la ordenanza sobre el

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